REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad de Identidad Número V-7.537.771, actuando en su nombre y representación de mis hermanos; ENRIQUE EDUARDO TELLERIA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERIA OCANTO, ELSA JOSEFINA TELLERIA DE OBANDO, HECTOR ENRRIQUE TELLERIA AGUILAR y JOHEL RAMÓN TELLERIA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número 5.743.486, 5.743.485, 7.537.770, 18.320.958 y 4.101.076, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT MATHEUS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.400.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD N° 3316-11.-

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 02 de Junio de 2011, por el ciudadano CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad de Identidad Número V-7.537.771, actuando en su nombre y representación de mis hermanos; ENRIQUE EDUARDO TELLERIA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERIA OCANTO, ELSA JOSEFINA TELLERIA DE OBANDO, HECTOR ENRRIQUE TELLERIA AGUILAR y JOHEL RAMÓN TELLERIA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número 5.743.486, 5.743.485, 7.537.770, 18.320.958 y 4.101.076, respectivamente todos de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio; ROBERT MATHEUS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.400; dándosele entrada en fecha 07 de Junio de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3316/11. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 17 de Junio de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ VICENTE REYES CAMACHO y PABLO JESÚS MENDOZA.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Tal como se evidencia en copia Simple de Acta de Defunción N° 741, Año 2010, emitida por el Registro Civil Municipal de San Carlos Estado Cojedes, la cual anexamos junto a este escrito, marcada con la letra “A”, para que previa autorización del Tribunal se desprende de su contenido que en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año (2010) falleció el adulto RÉGULO FIDEL TELLERÍA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.020.535, a consecuencia de INFUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA Y CANCER DE PRÓSTATA, Ciudadano Juez, con el fin de asegurar el derecho que nos corresponde como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad a fin de solicitarles que, una vez cumplidas las formalidades legales, se sirva tomar declaraciones jurada a los testigos que oportunamente presentaré, acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Que digan los testigos si saben y les consta que RÉGULO FIDEL TELLERÍA SANCHEZ, (Causante) era el padre de: CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO, ENRIQUE EDUARDO TELLERÍA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERÍA OCANTO ELSA JOSEFINA TELLERÍA DE OBANDO y HECTOR ENRRIQUE TELLERÍA AGUILAR. TERCERO: Que digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación a nuestro causante RÉGULO FIDEL TELLERÍA SANCHEZ. CUARTO: Que digan los testigos si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que: CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO, ENRIQUE EDUARDO TELLERÍA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERÍA OCANTO ELSA JOSEFINA TELLERÍA DE OBANDO y HECTOR ENRRIQUE TELLERÍA AGUILAR, antes identificados son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”....

Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicito al Tribunal nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante: RÉGULO FIDEL TELLERÍA SANCHEZ, ya identificado, a: CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO, ENRIQUE EDUARDO TELLERÍA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERÍA OCANTO ELSA JOSEFINA TELLERÍA DE OBANDO y HECTOR ENRRIQUE TELLERÍA AGUILAR, todos por ser sus legítimos hijos…”.

Consignaron copias de cedulas, copia certificadas del Poder, copia del acta de Defunción, copias de las actas de Nacimientos, Constancia de Documento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO, ENRIQUE EDUARDO TELLERÍA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERÍA OCANTO ELSA JOSEFINA TELLERÍA DE OBANDO y HECTOR ENRRIQUE TELLERÍA AGUILAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ VICENTE REYES CAMACHO y PABLO JESÚS MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO, ENRIQUE EDUARDO TELLERÍA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERÍA OCANTO ELSA JOSEFINA TELLERÍA DE OBANDO y HECTOR ENRRIQUE TELLERÍA AGUILAR, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO, ENRIQUE EDUARDO TELLERÍA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERÍA OCANTO, ELSA JOSEFINA TELLERÍA DE OBANDO y HECTOR ENRRIQUE TELLERÍA AGUILAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RÉGULO FIDEL TELLERÍA SANCHEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Junio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..




Solicitud N° 3316/11.
VAAM/JMCA/zuleima.