REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 Junio de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano VICTOR RICARDO PÁEZ PÁRRAGA, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953 y el pedimento en la misma.- El Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por este Tribunal, se ordena su ejecución.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, y junto con oficio, remítase una copia al Registro Civil del Municipio Pao del estado Cojedes y al Registrador Principal del mismo estado Cojedes, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil.- Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Ursula Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.533, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Exp. N° 1849-11
VAAM/ursula