REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000203
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por la ciudadana: AUNGRIA MANUEL ORELLANO, titular de la cédula de identidad número V-10.990.955 representada judicialmente por el Abogado: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, I.P.S.A Nº 15.970, contra la empresa AGROFINCA SANTA CLARA, COMPAÑÍA ANONIMA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 03-06-2011, suscrita por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, y por la empresa AGROFINCA SANTA CLARA, COMPAÑÍA ANONIMA, el abogado, RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, I.P.S.A Nº 48.704, en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales, se observa al folio 27 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por la ciudadana: AUNGRIA MANUEL ORELLANO, titular de la cédula de identidad número V-10.990.955, contra AGROFINCA SANTA CLARA, COMPAÑÍA ANONIMA, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz
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