REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000104
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA ESPAÑA, JOSE ISABEL TAMICHE CARMONA, RONY JOSE MONTERO LOPEZ, FRANCISCO RAMON RIOS, CLEMENTE VIRGILIO PULIDO RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE PEROZO MANZANO, DOUGLAS RAFAEL RIVERO LOPEZ, LUIS OMAR MONTERO, MARIO JUNIOR CHAVEZ VILLALOBOS, ALEXI JOSE MONTILLA GARCIA, ALBANIS ANTONIO RENDILES PÉREZ, ADAULFO ANDRÉS RENDILES PÉREZ, ALFREDO ANTONIO RENDILES PÉREZ y ANDRI JESÚS GONZÁLEZ LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad N°. 1.568.814, 8.421.753, 19.259.193, 7.538.751, 5.236.471, 15.311.805, 11.365.832, 10.327.768, 17.006.694, 12.393.815, 9.755.073, 11.287.825, 15.553.808 y 22.084.626.
representado judicialmente por el Abogado, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 70.023, contra la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A. (VEDEMECA), por concepto de: COBRO DE JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO Y BONO NOCTURNO. Y vista diligencia realizada por los Abogados:, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, ya identificado, en representación de la parte actora y el Abogado JOSÉ ARTURO ZAMBRANO inscrito en el IPSA bajo el número 35.650, en representación de la parte DEMANDADA, en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado entre ambas partes en la que dejan expresa constancia de su cumplimiento solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 102 y 103 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA ESPAÑA, JOSE ISABEL TAMICHE CARMONA, RONY JOSE MONTERO LOPEZ, FRANCISCO RAMON RIOS, CLEMENTE VIRGILIO PULIDO RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE PEROZO MANZANO, DOUGLAS RAFAEL RIVERO LOPEZ, LUIS OMAR MONTERO, MARIO JUNIOR CHAVEZ VILLALOBOS, ALEXI JOSE MONTILLA GARCIA, ALBANIS ANTONIO RENDILES PÉREZ, ADAULFO ANDRÉS RENDILES PÉREZ, ALFREDO ANTONIO RENDILES PÉREZ y ANDRI JESÚS GONZÁLEZ LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad N°. 1.568.814, 8.421.753, 19.259.193, 7.538.751, 5.236.471, 15.311.805, 11.365.832, 10.327.768, 17.006.694, 12.393.815, 9.755.073, 11.287.825, 15.553.808 y 22.084.626, contra la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A. (VEDEMECA), el a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz