REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2011-000003
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad número V-16.158.122, representado judicialmente por el Abogado, HECTOR RAMON CONTRERAS COLMENARES , inscrito en el IPSA bajo el número 136.214 contra la empresa CHINA RAILWAY ERYUAN ENGINEERING GRUOP DE VENEZUELA C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 30-05-2011, suscrita por el Abogado, HECTOR RAMON CONTRERAS COLMENARES, en la que informa a este Tribunal que DESISTE de la demanda interpuesta en contra de la empresa CHINA RAILWAY ERYUAN ENGINEERING GRUOP DE VENEZUELA C.A,
En este sentido, por cuanto en la presente causa se evidencia que la actora hace uso de uno de los medios de auto composición procesal como lo es el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena finalmente el cierre y homologación del presente asunto. Por lo que una vez verificadas las facultades de los mencionado apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad número V-16.158.122, contra empresa CHINA RAILWAY ERYUAN ENGINEERING GRUOP DE VENEZUELA C.A, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz