REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: HP01-L-2011-000003

Vista la diligencia de fecha 09-06-2011, suscrita por el ABG. HÉCTOR CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. Nº 136.214, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.158.122, parte actora en el presente procedimiento, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado contra la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERGING CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, mediante la cual expone que el desistimiento en el presente asunto fue contra la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERGING CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, y no contra la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERGING GROUP DE VENEZUELA, C.A, este Tribunal revisadas las actas constata que efectivamente en el auto de Homologación se evidencia un error material, siendo lo correcto que la Homologación sobre el desistimiento se imparta en relación a la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERGING CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, por lo que por medio del presente auto procede este Tribunal a subsanar el error material involuntario cometido. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda Homologado el Desistimiento del Procedimiento, contra la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERGING CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.