REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de junio del año 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000054.
PARTE DEMANDANTE: DELVIS I PEÑA MONTOYA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DAISY GARCIA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA LUCIA, C.A, representada por el ciudadano MICHELE CASCARANO MODUGNO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 39 y 40 de las actuaciones, documento transaccional suscrito en conjunto por los representantes judiciales de las partes involucradas en las litis, por medio del cual decidieron dar por concluido el presente juicio utilizando el medio de alternación de conflicto aplicado para la cancelación de las prestaciones sociales del accionante ciudadano DELVIS ISAIAS PEÑA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 20.523.466, en la demanda que interpusiera contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA LUCIA, C.A, representada por el ciudadano MICHELE CASCARANO MODUGNO, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.708.
Se desprende del documento referido, las manifestaciones de las partes, las cuales esta Juzgadora se permite reproducir:
“… Ambas partes de mutuo y común acuerdo celebramos la siguiente Transacción para poner fin al juicio por pago de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Juzgado…, la cual lo hacemos bajo las siguientes cláusulas: La ciudadana JANETH M. FLORES suficientemente identificada en autos, actuando en mi condición de representante judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA LUCIA, C.A parte demandada en juicio que por cobro de prestaciones sociales que le sigue el ciudadano DELVIS ISAIAS PEÑA MONTOYA, ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales son cancelados mediante la emisión de un cheque…, el cual se anexa copia, con lo cual se da por extinguida todas las obligaciones dinerarias, reclamadas en la presente demanda, tales como, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, bono alimenticio, domingo y días feriados laborados y horas extras, no teniendo mas nada que reclamar a la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA LUCIA, C.A, ni por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de la relación laboral a que se refiere el presente juicio…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Continúan las partes en la exposición del documento:
“… Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto demandado que dieron lugar a la presente transacción, finalmente las partes solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción , dándole para si el efecto de Cosa Juzgada. Es todo…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte de la apoderada judicial de la accionada de autos, tal como se evidencia al folio 47, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de Transacción suscrito por las apoderadas judiciales de la partes in litis, presentado por ante este Tribunal en fecha 31 de mayo del presente año, el cual corre inserto a los folios 39 y 40, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al octavo (8º) día del mes de junio del año 2011.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
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