REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de junio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000230.
PARTES DEMANDANTES: MARIO MAGDALENO ALEMAN, JOSE ALEJANDRO ALVAREZ TORRES, RAFAEL EDUARDO SAN JUAN y REYNEL JOSE ABREU FERNANDEZ. (No asistieron)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y DOOGLAS ANTONIO GUZMAN. (No asistieron)
PARTES DEMANDADAS: FONDO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (FONTURCO) y solidariamente responsable al Estado Cojedes.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA FONTURCO: Abg. YOLICE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el día hábil de hoy 07 de junio del año 2010, siendo las 2:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000230. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba presente ninguna de las partes involucradas en la litis, situación que fue verificada por esta Juzgadora. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial, quienes deberían ser las interesadas en el juicio a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 77 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con los artículos 5,6 y 130 de la ley adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al séptimo (07) día del mes de junio del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.