REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de junio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000068.
PARTE DEMANDANTE: DAYCY MORAYDA ENCINOZA HERRERA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CRISLENRAY, representada por el ciudadano FRANCISCO FARFAN.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EMERITA MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio de las actuaciones, escrito presentado por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.684, actuando con el carácter de apoderada judicial de la accionante ciudadana de autos DAYCY MORAYDA ENCINOZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.726, por medio del cual informa al Tribunal que en nombre y representación de la demandante recibió conforme un pago de las diferencias de prestaciones sociales correspondiente a su poderdante, permitiéndose esta Sentenciadora, a los efectos de una mejor comprensión reproducir su manifestación:

“…Recibo en este acto en nombre y representación de mi poderdante, un cheque por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs. 4.779,00) del cual anexo fotocopia marcada “A” como pago de diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte actora. Tal pago constituye la totalidad de la acreencia entre las partes, por lo cual nada queda por reclamarle a la accionada por causa de la relación de trabajo descrita en el libelo de la demanda. E vista de los cual en nombre y representación de mi poderdante, solicito a esta Tribunal, la homologación del presente acuerdo y pasado el lapso que establezca este Tribunal para el cobro del titulo valor, el cierre y archivo del presente expediente…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las diferencias de las obligaciones laborales a favor de la accionante, información apoderada por su apoderada judicial, tal como se evidencia a los folios 22 y 23, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa por haberse verificado el pago restante de las prestaciones sociales de la extrabajadora, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al tercer (3º) día del mes de junio del año 2011.

Déjese copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al respectivo cuaderno copiador.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.