REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 29 de junio de 2.011
201º y 152º
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE N°: 10.461
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA ELENA CAMACHO SEQUERA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.880
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS COLMENARES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado N° 26.960.
DEMANDADO: AURA ROSA CAMACHO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.881
-I-
SINTESIS
Mediante decisión de fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2.007), este Tribunal declaró la Perención de la Instancia, con fundamento en la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 06 de julio de 2004 (exp. Nº AA20-C-2001-000436), en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda sin que la demandante cumpliera con sus obligaciones dirigidas a lograr la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2010, el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, en su condición de Juez Provisorio de éste despacho, se abocó al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 11 de octubre de 2010, se ordenó la notificación de la parte actora de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 09 de julio de 2007, dicha notificación fue ordenada mediante cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 13 de octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del Cartel de Notificación ordenado en la cartelera del Tribunal.-
-II-
Vistas las actuaciones, por cuanto de autos se desprende que el presente juicio llegó a su fin, esto es, el mismo fue declarado Perimido, quedando esta sentencia definitivamente firme, este Tribunal da por terminado el procedimiento en consecuencia y se ordena la remisión del presente expediente en su forma original al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.461
JEMG/HMCM/nahirg.-.-
Exp. Nº 10.461
Fecha: 29-06-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 29 de junio de 2.011
201º y 152º
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE N°: 10.461
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA ELENA CAMACHO SEQUERA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.880
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS COLMENARES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado N° 26.960.
DEMANDADO: AURA ROSA CAMACHO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.881
-I-
SINTESIS
Mediante decisión de fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2.007), este Tribunal declaró la Perención de la Instancia, con fundamento en la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 06 de julio de 2004 (exp. Nº AA20-C-2001-000436), en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda sin que la demandante cumpliera con sus obligaciones dirigidas a lograr la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2010, el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, en su condición de Juez Provisorio de éste despacho, se abocó al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 11 de octubre de 2010, se ordenó la notificación de la parte actora de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 09 de julio de 2007, dicha notificación fue ordenada mediante cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 13 de octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del Cartel de Notificación ordenado en la cartelera del Tribunal.-
-II-
Vistas las actuaciones, por cuanto de autos se desprende que el presente juicio llegó a su fin, esto es, el mismo fue declarado Perimido, quedando esta sentencia definitivamente firme, este Tribunal da por terminado el procedimiento en consecuencia y se ordena la remisión del presente expediente en su forma original al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN. La Secretaria, (fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-------------------------
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 10.461, contentivo del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por MARIA ELENA CAMACHO SEQUERA contra AURA ROSA CAMACHO SEQUERA. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Secretaria,
Exp. Nº 10.461
JEMG/HMCM/nahirg.-.-
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