REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE ACTO DE RECONOCIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 11.046
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO HIDALGO FLORES, cédula de identidad Nº V-24.709.740.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, Inpreabogado Nº 136.277.-
DEMANDADOS: VICTOR JULIO HIDALGO ROMERO, MARÍA CAROLINA FLORES Y GILMER COROMOTO PÉREZ CARRILLO, cédulas de identidad Nos. V-9.539.977, V-9535.239 y V-10.328.405, respectivamente.-
-I-
SINTESIS
En el juicio por IMPUGNACIÓN DE ACTO DE RECONOCIMIENTO, seguido por el ciudadano CARLOS ALFREDO HIDALGO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.740, asistido por el abogado PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 136.277, contra los ciudadanos VICTOR JULIO HIDALGO ROMERO, MARÍA CAROLINA Y GILMER COROMOTO PÉREZ CARRILLO; este Juzgado, dictó sentencia en fecha nueve (09) de MAYO de dos mil ONCE (2011), mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por IMPUGNACION DE ACTO DE RECONOCIMIENTO, contenido en el Acta de Matrimonio No. 17, inserta al folio vuelto 34 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, de fecha 06 de octubre de 1995. En consecuencia, SE DECLARA NULO el reconocimiento de paternidad realizado por el ciudadano VICTOR JULIO HIDALGO ROMERO con relación al ciudadano CARLOS ALFREDO HIDALGO FLORES, contenido en la referida Acta de Matrimonio, y SE ORDENA a la referida Autoridad Civil, proceda a la inserción de nueva partida de nacimiento, con la corrección de los datos filiatorios de su verdadero padre, ciudadano GILMER COROMOTO PÉREZ CARRILLO, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.-
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado con lugar la demanda, y habiendo alcanzado la finalidad del juicio, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 11.046
JEMG/HMCM/Marleny.-
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