REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

EXPEDIENTE N°: 10.585

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: YORSY JOHANA MATUTE LEÓN, cédula de identidad Nº V-13.971.088.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PÉREZ, Inpreabogado Nº 86.131.

DEMANDADA: EUGENIA LEÓN ARRAEZ, cédula de identidad Nº V-7.533.405.

-I-
SINTESIS

En el juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, seguido por la ciudadana YORSY JOHANA MATUTE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.088, asistida por el abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.131, contra la ciudadana EUGENIA LEÓN ARRAEZ; este Juzgado, dictó sentencia en fecha diecisiete (17) de MARZO de dos mil DIEZ (2010), mediante la cual declaró EXTINGUIDA la Instancia por haber operado la PERENCIÓN, al haber transcurrido mas de un año sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado la extinción del proceso por haber operado la Perención de la instancia, y habiendo sido notificada la parte actora en fecha 29 de marzo de 2011, ésta no ejerció recurso alguno contra la misma, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 10.585
JEMG/HMCM/Ana