TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de Junio de 2011.
201° y 152º

JUEZ: GERMAN BREA
SECRETARIO: ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
EL ALGUACIL: LUIS RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ANAVITH MORENO
IMPUTADO: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD
VICTIMA: LINEA DE TRANSPORTECHIRGUA Y OTROS
DELITO: CONTRAS LAS PERONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA Nº 1C-2024-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0131-11

En el día de hoy MARTES, SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 05:00 p.m., se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, el Secretario ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES y el alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2024-11, llevada en contra del Adolescente: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRAS LAS PERONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de LINEA DE TRANSPORTE CHIRGUA Y OTROS. Seguidamente el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, así como el adolescente imputado YORBIS MANUEL DIAZ, previo traslado de la sede de la Policía del estado Cojedes, en San Carlos; Seguidamente el Tribunal le pregunta si tiene abogado de confianza o si por el contrario quiere que el Tribunal le designe un Defensor Publico Penal; en este estado indica que quiere un defensor Público Penal; por lo que estando de guardia la ciudadana ABG ANAVITH MORENO, la designación le corresponde a la misma; se deja constancia que no se encuentra presente el representante legal de imputado de autos. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRAS LAS PERONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “En este estado procedo a ratificar el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto al adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD
, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRAS LAS PERONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de LINEA DE TRANSPORTE CHIRGUA Y OTROS. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). por las razones antes expuesta procede a precalificar los delitos como: ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, establecido en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal Venezolano, como CO-AUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de l Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42, en su primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 DEL Código Penal, configurando una concurrencia real de delito, sin perjuicio de cambiar la calificación jurídica , una vez que se concluya la investigación . En cuanto a las medidas, solicito en este acto de conformidad con el articulo 2 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y adolescente, se le de el, trato preferencial de presunción de inocencia hasta tanto se identifique plenamente de acuerdo a los artículos 558, 559 y 560 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y adolescente y se remita copias en su totalidad de las actas de la presente audiencia de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y adolescente. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración del imputado de autos adolescente YORBIS MANUEL DIAZ, previa indicación de sus derechos constitucionales y legales referidos a la declaración . Acto seguido, el ciudadano jueza le pregunta al imputado, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente YORBIS MANUEL DIAZ y expone: “No deseo declarar”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO y expone: “por cuanto de las actuaciones de las presente causa no se desprende suficientes elementos que permiten fundamentar las imputaciones del ministerio publico en contra del adolescente. En este sentido tomando en cuenta la normativa adjetiva penal de donde se desprende el principio de presunción de inocencia que opera a favor de l adolescente que se encuentra en el articulo 49.1 de la Constitución por lo que solcito que se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente;. Finalmente solicito me sean expedidas copias certificadas de la totalidad de la presente causa. Es todo”. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa Privada y la manifestación del imputado en no querer declarar, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se constata que la detención fue flagrante y en consecuencia se legitima la detención . Así mismo por cuanto fue encontrado con los objetos del delito y perseguido por el clamor publico, precalificando los delitos ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, establecido en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal Venezolano, como CO-AUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de l Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42, en su primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 DEL Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la detención preventiva para su identificación y para la comparecencia a la audiencia preliminar conforme al 558 , 559 y 560 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas y remitirla a adulto por la conectividad que existe de conformidad con el articulo 535 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso y de Internamiento al Centro Socio Educativo FRAY PEDRO DE BERJAS”. Se acuerda fundamentar el auto de detención preventiva de libertad por separado. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, se realizó el día 3 de abril de 2011, a las 5:05 horas de la mañana y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 3 de abril de 2011, a las 2:20 de la tarde, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 2:35 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se CONSTATA la aprehensión en flagrancia al BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD en virtud que la misma se LEGITIMA CONFORME A LO establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho tal como se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 07 de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la detención preventiva para su identificación y para la comparecencia a la audiencia preliminar conforme al 558, 559 y 560 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas y remitirla a adulto por la conectividad que existe de conformidad con el artículo 535 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso y de Internamiento al Centro Socio Educativo FRAY PEDRO DE BERJAS”. Se acuerda fundamentar el auto de detención preventiva de libertad por separado TERCERO: Se precalifica como el delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, establecido en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal Venezolano, como CO-AUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de l Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42, en su primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 DEL Código Penal, configurando una concurrencia real de delito, sin perjuicio de cambiar la calificación jurídica , una vez que se concluya la investigación en perjuicio de adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD. CUARTO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos: 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se oficie lo conducente a fin de que el Tribunal Penal Ordinario remita copia certificada y viceversa sean enviadas copias certificadas al Tribunal Penal Ordinario de adulto. Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso y de Internamiento al Centro Socio Educativo FRAY PEDRO DE BERJAS. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 05:30 horas de la tarde.