REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de junio de 2.011.
201° y 152º

JUEZA: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: MARIA ELADIA OJEDA
ALGUACIL: DENNIS SUAREZ
IMPUTADO: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-2025-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0135-11


En el día de hoy, viernes, diez (10) de junio de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial, estando de guardia, para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, llevada en contra de los Adolescentes: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, venezolano, natural de San Carlos, estado Cojedes, de 14 años de edad, nacido el 09-09-1997, sin oficio definido, soltero, residenciado en la casa s/n, calle principal, sector el Martillo San Carlos estado Cojedes, portador de la cedula de identidad Nº 26.611.648, hijo de JUAN GARGAS (v) y NORKIS RORIGUEZ (v) Y BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, venezolano, natural de San Carlos, estado Cojedes, de 15 años de edad, nacido el 09-11-1995, sin oficio definido, soltero, residenciado en la casa 23-04, calle principal de sector Puerto Escondido, San Carlos estado Cojedes, portador de la cedula de identidad Nº 24.471.943, hijo de BERNARDO ZAPATA (v) y ULACIO ROSA (v).- Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS; el Secretario del Tribunal, ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ CARDOZO, el alguacil DENNIS SUAREZ, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA; y Los adolescente imputado: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD; en este estado el Tribunal le pregunta a los adolescentes imputados si cuenta con un defensor de su confianza o si por el contrario desea que el Estado le nombre un defensor publico penal, a lo que indica que quiere que le designen un defensor público penal, recayendo la designación en al defensora pública penal Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien se encuentra presente en la sala; Seguidamente, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los adolescentes BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, por la presunta comisión del POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo ante este Tribunal al Adolescente: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD. (En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, precalifica el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal usado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar de PRESENTACIÒN periódica por el lapso que el Tribunal considere pertinente de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente solicito la copia simple de la presente acta; asimismo, solicito que una vez conste en actas la experticia botánica se proceda a la incineración de la sustancias incautada de conformidad con el articulo 193 de la ley orgánica de Drogas. Es todo”. Seguidamente el Juez impone al adolescente imputado, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y del 125 y 131 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración del adolescente imputado de autos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, quien manifestó: “ nosotros estábamos sentado frente a la casa del chamo y llego una camioneta y nos pararon que nos iban a revisar y arrancaron y nos dejaron por allá montaron a otro chamo que había robado una casa por allá y nos trajeron para acá. Es todo”. PREGUNTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿usted consume? Resp. Si. Es todo. LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA NO PREGUNTA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, quien manifestó: “en ese momento que estábamos ahí yo estaba sentado con el mayor y con el que esta conmigo llego la camioneta nos monto para revisarnos y arranco y no nos revisaron fueron al potrero a buscar un chamo que era sospechoso de un robo y después nos llegaron para allá Es todo”. PREGUNTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted consume? Resp. Si. ¿Qué tipo de sustancia consume? Resp. Marihuana. Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA NO PREGUNTA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada Abg. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “ en representación de mis asistidos de una revisión de la causa se observa que en el presente procedimiento no existen testigos en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales que den fe de la presunta droga incautada, por lo que solo se evidencia la declaración rendida de los funcionarios aprehensores aunado a ello no se puede evidenciar la hora de la aprehensión pues solo esta la hora cuando fue levantada el acta de la respectiva aprehensión; y mal podría establecerse fundamento alguno para imponer la medida cautelar, ya que no se desprenden elementos que permitan fundamentar la imputación en la presente causa asi mismo se evidencia por la presunta cantidad incautada debe ser aplicado el procedimiento pro consumo y solicito la práctica de las evaluaciones toxicológicos de orina y sangre, y la practica de evaluaciones psico-social por parte del equipo multidisciplinario, solicito las copias de la causa y la libertad plena por estar asistido del principio de presunción de inocencia previsto en el articulo 49.2 de la constitucional y el articulo 540 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. El Tribunal, oídas como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, y la Representación de la Defensa; pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO:- Se legitima la Detención en flagrancia practicada al adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal usado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los adolescentes fueron aprehendidos, por las circunstancias que rodearon al hecho, tal como se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 03 de la presente causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “ … encontrándome en labores de de operativo … logramos avistar en la calle principal del sector Puerto Escondido de esta ciudad, avisamos a tres sujetos que caminaban en sentido contrario al de nosotros los cuales al notar nuestra presencia, mostraron una actitud sospechosa y nerviosa devolviéndose en su andar … le dimos alcance para descender del vehiculo e identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco … se le solcito que exhibiera las pertenencias que llevaban entre sus prendas de vestir … y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal … del adolescente ZAPATA ULACIO BERNALDO JOSE, … un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color verde contentivo de restos vegetales y dentro del bolsillo derecho de una bermudas de tela de color marrón …. BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD… un (01) envoltorio tipo cebollita elaborada en material sintético de color verde contentivo de restos vegetales …”, encuadrándose estos hechos, en los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fue colocado ante este Tribunal antes de las 24 horas de su aprehensión; en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su aprehensión se realizó en el momento del chequeo corporal.- SEGUNDO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 del articulo 3 de LA LEY ORGANCIA DE DROGAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, delitos éstos de acción Publica y que no se encuentran evidentemente prescritos; y toma como elementos de convicción indicados en las actas que acompañan la notificaron del fiscal, los siguientes: 1.- Acta Procesal Penal de fecha 09 de junio de 2011, debidamente firmado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, que riela al folio 3 y vuelto y folio 4; 2.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica de fecha 09 de junio de 2011, que riela al folio 5, debidamente inscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 3.- con el acta de imposición de derechos que rielan a los folios 7 y 8; 4.- con el Acta Procesal Penal de fecha 09 de junio de 2011, que riela a los folios 9 y vuelto, de la Prueba de Orientación realizada a la presunta sustancias incautada; 5.- Con el Memo 301, para el jefe de la brigada contra la propiedad donde indican las respectivas reseñas policiales. 6.- Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas que riela al folio 13: 7.- con las actuaciones relativas al auto de inicio de investigación debidamente firmada por la fiscal auxiliar quinta del ministerio publico; por lo que una vez analizadas los elementos de convicción, este Juzgado considera asimismo que sí se constituye el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como lo es e l delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de LA LEY ORGANCIA DE DROGAS -. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Publica Especializada de libertad plena, y la solicita por el ministerio publico, este Juzgador se aparta de la solicitud de la defensa publica especializada y acoge lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, por lo tanto acuerda la medida cautelar de presentación periódica CADA QUINCE (15) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: se acuerda la evaluación Psicológico-Social a los adolescentes BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD. ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se ordena realizar evaluación toxicológica ante la división de toxicología forense del CICPC de Barquisimeto estado Lara. SEPTIMO: Ofíciese a la unidad de alguacilazgo. OCTAVO: se acuerda la incineración de la presunta sustancia incautada una vez conste en actas la experticia botánica, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. NOVENO: remítase copia de la presente acta al Tribunal Penal Ordinario de Adulto en base al principio de conexidad y sea remitida a este tribunal copia del acta levantada en el procedimiento respectivo. DECIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica Especializada. En consecuencia, este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control, De La Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, se realizó el día 09/06/2011, aproximadamente a las 05:35 de la tarde; y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 10/06/2011 a las 12:56 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a la 1:10 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se legitima la Aprehensión practicada a los adolescentes BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 26.611.648 Y BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 24.471.943, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fue colocado a la orden de este Tribunal antes de las 24 de su aprehensión, asimismo se configura el segundo y tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido por las circunstancias que rodearon al hecho tal como se constata del Acta Procesal Penal, que riela al folio 4 de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de LA LEY DE DROGAS, en perjuicio del estado venezolano, respectivamente. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta al adolescente BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, la medida de Cautelar de presentación periódica prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente.- QUINTO: Se acuerda la evaluación Psico-Social a los adolescentes BAJO EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARAGRAFO SEGUNDO: DERECHO AL HONRAR REPRESENTACION E IDENTIDAD PROPIA VIDA PRIVACIDAD, ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes. SEXTO: Se ordena realizar evaluación toxicológica ante la división de toxicología forense del CICPC de Barquisimeto estado Lara. SEPTIMO: Ofíciese a la unidad de alguacilazgo. OCTAVO: se acuerda la incineración de la presunta sustancia incautada una vez conste en actas la experticia botánica, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. NOVENO: remítase copia de la presente acta al Tribunal Penal Ordinario de Adulto en base al principio de conexidad y sea remitida a este tribunal copia del acta levantada en el procedimiento respectivo. DECIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica Especializada. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Cojedes. Así se decide. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:50 horas de la tarde.