REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2011-000520
ASUNTO : FP01-R-2011-000085

Juez Ponente: Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte.
CAUSA Nº: FP01-R-2011-000085
RECURRIDO: Tribunal 4º de Primera Instancia en Función de J del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
RECURRENTE:
EDSON ROJAS

SOLICITANTE: LUIS ANTONIO PERDOMO SOTILLO
ASUNTO: ENTREGA DE VEHICULO
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.



Observa la Sala que el Recurso de Apelación cursante en autos fue incoado en fecha 08-04-2011 por el ciudadano Abg. Edson Rojas, en la causa penal donde actuare como solicitante el ciudadano Luís Antonio Perdomo Sotillo.

Así las cosas, en fecha 31 de Mayo de 2011, es recibido en esta Corte, Escrito suscrito por el ciudadano Abogado José Cuello Tatiana Benavides Reyes, quien se identifica como Apoderado del ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO SOTILLO; mediante el cual revoca al Abg. Edson Rojas quien fingía como apoderado del solicitante LUIS ANTONIO PERDOMO SOTILLO, y asimismo manifiesta la renuncia a la Apelación por la cual tiene cabida el presente cuaderno separado de nomenclatura FP01-R-2011-000085, ejercida por el Abg. Edson Rojas, exponiendo lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Magistrado que en mi condición de apoderado de mi Poderdante he decidido Revocar al Dr. Edson Rojas y por consiguiente prescindo de la solicitud de Apelación interpuesta por este honorable profesional del derecho…”.

Señalado lo anterior, esta Sala Única en fecha 01 de Junio envió notificación al ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO SOTILLO, a los fines de que ratificara el desistimiento al Recurso de Apelación en razón de que la renuncia a la acción rescisoria la hubiere hecho un apoderado judicial distinto al que ejerció el recurso aunado a la revocatoria que hiciere.

En virtud de lo anterior, fue consignado por ante esta sala Única de la Corte de Apelaciones en fecha 13 de Junio de 2011 escrito realizado por el ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO SOTILLO, encontrándose asistido por el ciudadano Abg. Efraín Rodríguez, manifestando su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación incoado por el Abg. Edson Rojas en fecha 08 de Abril de 2011.

Puntualizado lo anterior, se asume la renuncia expresa formulada por el solicitante, como un desistimiento expreso, habida cuenta que ambos verbos concretan similar acción, la de la dimisión.

Ahora bien, precisa esta Alzada que el legislador le otorga al accionante la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“La partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas (…)”.

Así, la voluntad expresa en caso concreto de la parte accionante de renunciar al recurso de apelación, y advirtiéndose que se han verificado los extremos de Ley, pues la renuncia y/o desistimiento ha sido efectuada por quien tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dando eficacia jurídica a tal manifestación, por lo que se declara Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 08-04-2011 por el ciudadano Abg. Edson Rojas, en la causa penal donde actuare como solicitante el ciudadano Luís Antonio Perdomo Sotillo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 08-04-2011 por el ciudadano Abg. Edson Rojas, en la causa penal donde actuare como solicitante el ciudadano Luís Antonio Perdomo Sotillo.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación


DR. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE DRA. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)





LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GILDA TORRES ROMAN