REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2011-000613

PARTE ACTORA: SOLANLLY GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.612.462
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICO DELIA”S C.A Y SOLIDARIAMENTE DELIA PERNALETE.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.634
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de Julio de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS YEPEZ; por la parte demandada compareció su apoderado judicial abg. WILMER NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119 y por la parte demandada la ciudadana SOLANLLY GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.612.462 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez




La Parte Demandada
El Secretario


El Alguacil