REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de 2011


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-00581
PARTE DEMANDANTE: YOHAN HENRIQUE FIGUEROA CRESPO, RAFAEL RAMÓN LEAL LUJANO, JOAN MANUEL ÁLVAREZ MOLINA, FREDDY JUNIOR MARTÍNEZ SILVA, JORGE LUIS PALMERA PULGAR, ELIEZER GONZALO GONZÁLEZ GARRIDO, YEANCARLOS DE JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, JOSÉ LUIS VARGAS, JOSÉ GREGORIO ROSENDO CORDERO, ANTONIO JOSÉ VALLADARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.229.039, 7.430.199, 14.759.063, 20.470.039, 17.859.702, 21.142.445, 21.298.580, 10.779.334, 18.059.712, y 19.640.054, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.690.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, MUNDO DE SERVICIOS C.A y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA).
REPRENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L: OMAR ARNOLDO ARAUJO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.481, como presidente, asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265.
APODERADO MUNDO DE SERVICIOS C.A: ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265.
APODERADO DE TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA): GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.) Fecha fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante su apoderado el abogado JOSÉ GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.690; por las demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, OMAR ARNOLDO ARAUJO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.481, como presidente, asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265; por MUNDO DE SERVICIOS C.A el apoderado abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, ya identificado y por TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) el apoderado GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, debidamente asistido, toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados por los demandantes mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización del Artículo 125 LOT, Domingos no Pagados y Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, puesto que como se desprende de los Documentos Probatorias aportados por esta representación, mi representada carece de cualidad como demandada ya que, los demandantes nunca fueron trabajadores de la Asociación Cooperativa Multiservicios Akaro R.L desde su ingreso hasta 16/11/09, fecha en la cesaron las operaciones con la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A, toda vez que todos manifestaron oportunamente su voluntad libre de ser socios de dicha cooperativa, por lo que nunca existió relación laboral entre estos y mi representada. Sin embargo y en aras de poner término a la presente causa, ofrecemos pagar a los demandantes por concepto de beneficios societarios por excedentes los siguientes montos: YOHAN HENRIQUE FIGUEROA CRESPO, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 44/1OO (Bs.7.679,44), RAFAEL RAMÓN LEAL LUJANO, la cantidad de BOLIVARES QUICE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 09/1OO (Bs. 15.696,09), JOAN MANUEL ÁLVAREZ MOLINA, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 64/1OO (Bs.2.992,64), FREDDY JUNIOR MARTÍNEZ SILVA, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 83/1OO (Bs.6.174,83), JORGE LUIS PALMERA PULGAR, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 66/1OO (Bs.2.997,66), ELIEZER GONZALO GONZÁLEZ GARRIDO, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHENTA Y SEIS CON 63/1OO (Bs.12.086,63), YEANCARLOS DE JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 87/1OO (Bs.7.404,87), JOSÉ LUIS VARGAS, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 25/1OO (Bs.4.845,25) y JOSÉ GREGORIO ROSENDO CORDERO la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 91/1OO (Bs.5.954,91), ANTONIO JOSÉ VALLADARES, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 48/1OO (Bs.4.693,48) para un total general a pagar de BOLIVARES SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 (Bs. 70.525,80), para ser pagados en este acto según cheques: a favor de YOHAN HENRIQUE FIGUEROA CRESPO, cheque N° 02571898 por Bs. 5.365,61 y Cheque N° 02571885 por Bs. 2.303,83, RAFAEL RAMÓN LEAL LUJANO, cheque N° 02572031 por Bs. 10.987,26 y Cheque N° 02572029 por Bs.4.708,83, JOAN MANUEL ÁLVAREZ MOLINA, cheque N° 02572017 por Bs. 2.094,85 y Cheque N° 02572004 por Bs. 897,79, FREDDY JUNIOR MARTÍNEZ SILVA, cheque N° 02571731 por Bs. 4.322,38 y Cheque N° 02571729 por Bs. 1.852,45, JORGE LUIS PALMERA PULGAR, cheque N° 02571938 por Bs. 2.098,36 y Cheque N° 02571926 por Bs. 899,30, ELIEZER GONZALO GONZÁLEZ GARRIDO, cheque N° 02571756 por Bs. 8.460,64 y Cheque N° 02571743 por Bs. 3.625,99, y YEANCARLOS DE JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, cheque N° 02571953 por Bs. 5.183,41 y Cheque N° 02571940 por Bs. 2.221,46, JOSÉ LUIS VARGAS, cheque N° 02571992 por Bs. 3.391,67 y Cheque N° 02571989 por Bs. 1.453,57 y JOSÉ GREGORIO ROSENDO CORDERO, cheque N° 02571977 por Bs. 4.168,44 y Cheque N° 02571965 por Bs. 1.786,47, ANTONIO JOSÉ VALLADARES cheque N° 02571914 por Bs.3.285,44 y Cheque N° 02571901 por Bs. 1.408,04, librados contra la cuenta corriente N° 0108-0119-24-0100003144 del Banco Provincial, por lo tanto nada les adeuda por ni por ningún otro concepto, ni mí representada, ni la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A. ni la empresa TUBRICA. No obstante lo antes señalado debido a que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L posee un derecho de crédito en contra de la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A, la cual a su vez posee un derecho de Crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), empresa esta quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presenta acta es la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), siendo descontado de la deuda que mantiene con la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 (Bs. 70.525,80), teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A.

SEGUNDO: Toma la palabra el representante de la empresa demandada MUNDO DE SERVICIOS C.A expone:” Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, pero acepta el presente acuerdo en los términos en la clausula primera”. Seguidamente toma la palabra el representante de la empresa demandada TUBRICA expone:” Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, pero acepta el presente acuerdo en los términos en la clausula primera”

TERCERO: Seguidamente toma la palabra la representación de los demandantes y expone: “Reconozco y acepto lo expresado por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L C.A y por las demandadas MUNDO DE SERVICIOS C.A y TUBRICA, puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto los montos y la forma de pago ofrecida por el demandante para YOHAN HENRIQUE FIGUEROA CRESPO, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 44/1OO (Bs.7.679,44), RAFAEL RAMÓN LEAL LUJANO, la cantidad de BOLIVARES QUICE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 09/1OO (Bs. 15.696,09), JOAN MANUEL ÁLVAREZ MOLINA, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 64/1OO (Bs.2.992,64), FREDDY JUNIOR MARTÍNEZ SILVA, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 83/1OO (Bs.6.174,83), JORGE LUIS PALMERA PULGAR, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 66/1OO (Bs.2.997,66), ELIEZER GONZALO GONZÁLEZ GARRIDO, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHENTA Y SEIS CON 63/1OO (Bs.12.086,63), YEANCARLOS DE JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 87/1OO (Bs.7.404,87), JOSÉ LUIS VARGAS, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 25/1OO (Bs.4.845,25) y JOSÉ GREGORIO ROSENDO CORDERO la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 91/1OO (Bs.5.954,91), ANTONIO JOSÉ VALLADARES, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 48/1OO (Bs.4.693,48) para un total general a pagar de BOLIVARES SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 (Bs. 70.525,80), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario,


Abg. Carlos Luis Santeliz




Parte Demandante

Parte Demandada