REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 22 DE JULIO DE 2.007.
200° Y 151°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 16-06-2009, declaró en rebeldía al adolescente imputado: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le sigue por ante este Juzgado la causa signada con el Nº 2C-1586-09; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTICULAR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; ordenándose su ubicación y captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto hasta la presente fecha aun no ha sido posible la ubicación y captura del adolescente en referencia. Ahora bien, esta Juzgadora observa que: consta al folio 208 de la primera pieza de la presente causa, Boleta de Citación al Imputado de autos, Librada a la siguiente Dirección: (dirección omitida) ESTADO COJEDES, siendo que consta al folio 38 de la primera pieza de la presente causa constancia de residencia emanada del CONSEJO COMUNAL LA UNIDAD, de fecha 18 de febrero de 2008, donde consta que el Acusado (identidad omitida) reside en la siguiente Dirección: (DIRECION OMITIDA)ESTADO CARABOBO. Observa esta Juzgadora, que la Jueza de Control para la fecha ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, decreto la rebeldía sin estar efectiva la boleta de Notificación al imputado, pues amen de que fue librada a una dirección distinta la misma fue enviada vía fax a la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sin constar en actas la debida resulta, por lo cual observa esta juzgadora que este acusado jamás a sido debidamente notificado de su comparecencia a la aludida audiencia, en este sentido el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es claro al referir: “los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, oficio o a petición del interesado”. En este sentido este Tribunal considera que lo prudente es Rectificar el acto: Ordenando de conformidad con lo pautado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes su ubicación inmediata, Lograda su ubicación deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de proceder a la celebración de la Audiencia preliminar solicitando la colaboración para ello de los funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, Estación Policial Bella Vista, oficiando lo conducente al Jefe de estación, para que ubique al Ciudadano (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) residenciado en (Dirección Omitida) VALENCIA ESTADO CARABOBO. Por ultimo, por cuanto en esta Causa el Adolescente goza de una medida Cautelar menos gravosa, referida a la constitución de Fianza de conformi8dad con lo pautado en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a fijar una audiencia oral y privada que tendrá lugar el día Viernes 29 de Julio de 2011 a las 2:00 p.m., para que los fiadores expongan los motivos de la incomparecencia del acusado a los actos del Tribunal. Ofíciese lo conducente a los ciudadanos CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, C.I. Nº V-17.595.911, residenciado en: Residenciado en el sector la Guamita Municipio Pao del Estado Cojedes, RIERA GUZMAN VICTOR EMILIO, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.157.908, residenciado en la urbanización La Villa del Municipio Pao del Estado Cojedes y SALCEDO OVIEDO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de identidad personal Nº V- 11.962.219, Residenciado en el Sector la Guamita Municipio Pao del Estado Cojedes. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Rectifica el error ocurrido en la boleta de Citación que riela al folio 208 de la primera pieza de la presente causa de conformidad con el Articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ubicación inmediata, del acusado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Lograda como sea su ubicación deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de proceder a la celebración de la Audiencia preliminar. TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente a la Policía del Estado Carabobo, Estación Policial Bella Vista, solicitando la colaboración al Jefe de estación para esta actuación y se sirva remitir las resultas de lo actuado a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Se ordena librar la boleta de citación con expresa orden de comparecencia por ante este tribunal a los ciudadanos: CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, C.I. Nº V-17.595.911, residenciado en: Residenciado en el sector la Guamita Municipio Pao del Estado Cojedes, RIERA GUZMAN VICTOR EMILIO, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.157.908, residenciado en la urbanización La Villa del Municipio Pao del Estado Cojedes y SALCEDO OVIEDO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de identidad personal Nº V- 11.962.219, Residenciado en el Sector la Guamita Municipio Pao del Estado Cojedes, Todos fiadores del adolescente a los fines legales subsiguientes. Quienes deberán comparecer el día VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 A LA SEDE DE ESTE Tribunal l a los fines de exponer de exponer lo conducente sobre la incomparecencia del acusado a los actos del Tribunal para lo cual se fija audiencia que tendrá lugar a las 2:00 p.m. Líbrese la boleta de citación correspondiente. QUINTO: Notificar a las partes de la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA:
ABG. Solangel Mérida Pérez .-
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
(Sctría).
CAUSA Nº 2C- 1586-08.
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0037-08