REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPOSANBILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
201° y 151°
San Carlos, 15 de Julio de 2011.
201° y 152º
Por recibidos y vistos oficios Nº F05-C-0818-11 912-2011, de esta misma fecha suscrito por el Abg. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual actuando de conformidad con los artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 551, 552, 553 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Prueba Anticipada EXPERTICIA TRICOLOGICA, referida a la comparación de apéndice pilosos a ser tomados del adolescente imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) investigado por la presunta comisión del delito de violencia sexual en la modalidad de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, considerándola necesaria e irrepetible en la prenombrada investigación motivo por el cual solicita la fijación de una audiencia especial oral y privada para dilucidar la presente solicitud fiscal, con la urgencia que el presente caso amerita. Y solicitud de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. Lucia Garcia, referida a la fijación de audiencia para oír al adolescente con respecto a la practica de exámenes de VDRL y VIH, así como el tipeaje de sangre, al adolescente imputados de autos.
Ahora bien, Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Con respecto a la solicitud de prueba anticipada:
Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 307 Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
El Penalista (Balza Arismendi Luis Miguel, 2.002) LA PRUEBA ANTICIPADA COMO RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PROBATORIA ESPECIALÍSIMO Y EXCEPCIONAL ESTÁ CARACTERIZADO POR LA DOCTRINA POR CUATRO ELEMENTOS CONCURRENTES:
1.- LA URGENCIA:
Es la característica primordial que justifica la necesidad de la prueba anticipada, A FIN DE QUE NO DESAPAREZCAN LOS HECHOS, RASTROS, HUELLAS O MEDIOS DE PRUEBAS, ANTES DE LA OPORTUNIDAD DE SU INSERCIÓN EN EL PROCESO DONDE SE HARÁN VALER. En el presente caso que nos ocupa existe el riesgo que SE PIERDA LA EVIDENCIA Evidenciándose que este requisito cumple en la solicitud de Prueba Anticipada.
2.- QUE SEAN ÚNICOS O DEFINITIVOS E IRREPRODUCIBLES LOS HECHOS:
Se trata del medio probatorio que por su propia naturaleza no puedan reproducirse o materializarse testimonialmente en el Juicio, e imposibilidad de su asistencia, donde priva los Principios de la Oralidad e Inmediación de las pruebas promovidas. Aunque bien pueden concurrir al juicio los expertos, es preciso en este momento tomar las muestras y evidencias necesarias, pues se trata de muestras de vellos y sangre que haya dejado la imputado y que posee la victima que con el transcurso del tiempo tienden a desaparecer; EN ESTOS CASOS HAY LA URGENCIA, NECESIDAD, PREMURA Y PREVISIBILIDAD DE PRACTICAR LA PRUEBA ANTICIPADA. POR CUANTO ESTOS ACTOS SON ÚNICOS Y NO PUEDEN REPETIRSE POSTERIORMENTE EN UN FUTURO.
3.- LA PREVISIBILIDAD:
Consiste en la advertencia oportuna de la imposibilidad de practicar la prueba en el futuro, o sea, en el Juicio Oral y Público. Se Observa en la Solicitud Fiscal, que el mismo no presenta una razón fundamentada de que dicha practica de la prueba no pueda hacerse en un Futuro, es decir en un Juicio Oral y Público, donde priva primordialmente además del Principio de la inmediación, el Principio de la Oralidad, donde se apreciarán las Pruebas incorporadas en la Audiencia del Juicio, conforme al artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al QUEDAR demostrados el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 307 del COPP, también prevé el mencionado artículo que “... el Juez practicará el acto si lo considera admisible...” En consecuencia este tribunal de Control considera admisible la práctica de la Prueba anticipada de la EXPERTICIA TRICOLOGICA, referida a la comparación de apéndices pilosos a ser tomados del adolescente imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y así se decide.
Con respecto a la solicitud de la practica de exámenes de VDRL y VIH, así como el tipeaje de sangre, al adolescente imputados de autos, este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho a los fines de garantizar el derecho constitucional consagrado en el articulo 46 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijar una audiencia oral y privada a los fines de imponer al adolescente del contenido de la solicitud del Ministerio Público y constatar si el mismo conciente la practica de los mismos, para lo cual en esa misma oportunidad de la celebración de la prueba anticipada se dejara constancia en actas de la presente resolución y de lo expuesto por el adolescente en presencia de su abogado defensor. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal QUINTO o del Ministerio Público de realización de Prueba Anticipada EXPERTICIA TRICOLOGICA, referida a la comparación de apéndice pilosos a ser tomados del adolescente imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en consecuencia se fija Audiencia de Prueba Anticipada de conformidad con los artículos 307, 305 y ultimo aparte del artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a ordenar la Notificación de las partes y citación a la representante legal de la victima para el día lunes 25 de Julio de 2011 a las 2:00 p.m. Libérese boleta de traslado del adolescente para la celebración de dicho acto, a realizarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TERCERO: Ofíciese al Jefe de dicho Cuerpo para la debida asistencia del experto INSPECTOR RAFAEL ANTONIO MONTOYA. Una vez practicada dicha experticia y por cuanto la presente causa se ventila por procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se ACUERDA el envío de las resultas a este Tribunal a los de ser agregadas de manera urgente en la presente causa. CUARTO: Se ordena que en la celebración del mismo acto se proveerá con respecto a la solicitud de experticias de Tipeaje en sangre y Pruebas especificas de VDRL y VIH requeridas por el Ministerio Público, dejando constancia en acta sobre la voluntad del imputado en presencia de su defensor sobre la practica de las mismas. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE. DIARICESE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
SCRIA,
CAUSA: 2C-25-11































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 15DE JULIO DE 2011.
200° Y 151°

Nº _________.
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS. REGION COJEDES
PRESENTE.

Por medio de la presente me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó practicar al adolescente ALEXIS LEONEL GUEVARA NAREA, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 27.244.016 la prueba anticipada referida a la EXPERTICIA TRICOLOGICA, a solicitud del Ministerio Público. En consecuencia, se servirá usted impartir sus instrucciones a objeto hacer efectiva la orden de este Juzgado, a los fines de contar con la presencia del experto: inspector RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación Carabobo, para el día Lunes 18 de Julio de 2011 a las 2:00 P.m., fecha y hora acordada para la celebración de dicho acto con la urgencia que el caso amerita.
Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de Usted.-
ATENTAMENTE;


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02.
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CAUSA Nº 2C-256-11
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0161-11
EXPEDIENTE CICPC: I-676.893






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SAN CARLOS, 15DE JULIO DE 2011.
200° Y 151°

Nº 527-11.
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES.-
ATENCION: DESTACAMENTO POLICIAL Nº 03 TINACO ESTADO COJEDES.
PRESENTE.


Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó la celebración de la practica de Prueba Anticipada consistente en la Experticia TRICOLOGICA y Audiencia Especial Oral y Privada a objeto oír al Adolescente ALEXIS LEONEL GUEVARA NAREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.244.016, motivo por el cual se requiere de su colaboración en el sentido que se sirva hacer TRASLADAR con las seguridades del caso, Y CON CARÁCTER URGENTE, desde la Sede del destacamento policial Nº 03, donde se encuentra recluido a su cargo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas departamento de medicatura forense de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, al adolescente supra mencionado, el día lunes 18 de julio de 2011 a las 2:00 p.m. Una vez practicada dicha experticia deberá ser nuevamente ingresado en las instalaciones a la orden de este Tribunal.
Sin más a que hacer regencia, agradeciendo con antelación sus buenos oficios, se suscribe de usted,

ATENTAMENTE;


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02.
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CAUSA Nº 2C-256-11
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0161-11
EXPEDIENTE CICPC: I-676.893
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SAN CARLOS, 15 DE JULIO DE 2.011.
200º Y 151º




BOLETA DE TRASLADO



Al (la) ciudadano (a): DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”, se servirá hacer TRASLADAR con las seguridades del caso, Y CARÁCTER URGENTE, desde la Sede del destacamento policial Nº 03, donde se encuentra recluido a su cargo el Adolescente ALEXIS LEONEL GUEVARA NAREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.244.016 hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas departamento de medicatura forense de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, el día lunes 18 de julio de 2011 a las 2:00 p.m., a los fines de la celebración de la practica de Prueba Anticipada consistente en la Experticia TRICOLOGICA y Audiencia Especial Oral y Privada a objeto oír al Adolescente imputado de autos.
En el mismo acto Constituido el Tribunal se celebrara audiencia especial Oral Y privada para oír al adolescente imputado de autos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.








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SAN CARLOS, 15 DE JULIO DE 2.011.
200º Y 151º

NOTIFICACIÓN

Al (la) Ciudadano (s): NELSON GARCES(DEFENSOR PRIVADO), que este Tribunal, en esta misma fecha, en la Causa 2C-256-11 seguida en contra DE SU REPRESENTADO ADOLESCENTE ALEXIS LEONEL GUEVARA NAREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.244.016, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con los artículos 43 y 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dictó auto mediante el cual declaro con lugar la solicitud del Ministerio Público y ACORDÓ la celebración de la practica de Prueba Anticipada consistente en la Experticia TRICOLOGICA, la cual tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas departamento de medicatura forense de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, el día lunes 18 de julio de 2011 a las 2:00 p.m.
En el mismo acto Constituido el Tribunal se celebrara audiencia especial Oral Y privada para oír al adolescente imputado de autos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2. -
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

FIRMARA LA PRESENTE EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.-
FIRMA_____________________FECHA_____________________HORA___________


DOMICILIO PROCESAL: URB. EL BOSQUE, CASA N° 6-31, TINAQUILLO MUNICIPIO AUTONOMO FALCON, ESTADO COJEDES. TELÉFONO CELULAR Nº 0424 - 4597241.
CAUSA Nº 2C-256-11.


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SAN CARLOS, 15 DE JULIO DE 2.011.
200º Y 151º
C I T A C I Ó N

A los ciudadanos: LAURA GIL Y NELSON SIMON PACHECO, representantes legales de la NIÑA: MARIA GRABRIELA PACHECO GIL (VICTIMA) ), que este Tribunal, en esta misma fecha, en la Causa 2C-256-11 seguida en contra del ADOLESCENTE ALEXIS LEONEL GUEVARA NAREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.244.016, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con los artículos 43 y 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dictó auto mediante el cual declaro con lugar la solicitud del Ministerio Público y ACORDÓ la celebración de la practica de Prueba Anticipada consistente en la Experticia TRICOLOGICA, la cual tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas departamento de medicatura forense de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, el día lunes 18 de julio de 2011 a las 2:00 p.m.
Motivo por el cual se agradece puntual asistencia hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos a la hora y fecha indicada. Notificación que se le hace a fines legales subsiguientes
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2. -
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
FIRMARA LA PRESENTE EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.-
FIRMA_____________________FECHA_____________________HORA___________
CAUSA Nº 2C-256-11.

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 15 DE JULIO DE 2.011.
200º Y 151º



NOTIFICACIÓN


Al ciudadano: FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO (T) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, que este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha, en la Causa 2C-256-11 (nomenclatura interna) Expediente Fiscal: 09-F05-0161-11 seguida contra el Adolescente: ALEXIS LEONEL GUEVARA NAREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.244.016, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con los artículos 43 y 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dictó auto mediante el cual declaro con lugar la su solicitud y ACORDÓ la celebración de la practica de Prueba Anticipada consistente en la Experticia TRICOLOGICA, la cual tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas departamento de medicatura forense de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, el día lunes 18 de julio de 2011 a las 2:00 p.m.
En el mismo acto Constituido el Tribunal se celebrara audiencia especial Oral Y privada para oir al adolescente imputado de autos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02.
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


FIRMARA LA PRESENTE EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.-
FIRMA_____________________FECHA_____________________HORA___________


CAUSA Nº 2C-256-11
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0161-11
EXPEDIENTE CICPC: I-676.893