REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 31 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002066
ASUNTO : FP12-S-2011-002066


AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia para oír el imputado CARLOS LUIS MALAVE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.629.037, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABOGADA. CARMEN GONZALEZ, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 26-07-2011, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano CARLOS LUIS MALAVE BRITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha se dio inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado, verificándose la presencia de las partes, dejando de comparecer la victima; como consecuencia de ello este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se procede a verificar si el Ministerio Público acredito los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, no existen elementos de convicción que pudieran generar la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan, por lo que en este sentido una vez analizados cada uno de estos elementos de convicción recabados; en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana VALERIS LUZMARY RODRIGUEZ, considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima que vinculen al ciudadano CARLOS LUIS MALAVE BRITO con los hechos denunciados y tal como ha sido reiterada por nuestro máximo Tribunal el solo dicho de la victima no constituye elemento de convicción sino se debe como contrapartida, corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante Sentencia Nº 272, de fecha 15-02-2007, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan señala:
“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” al que se hizo referencia párrafos atrás aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores qué permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso” (subrayado mio)
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existen elementos de convicción para estimar la vinculación del referido imputado con los hechos, no acreditándose el primer supuesto establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad sin restricciones, del ciudadano CARLOS LUIS MALAVE BRITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente tomando en consideración la denuncia formulada por la victima, mediante la cual informa la comisión de unos hechos que pudieran ser punibles, circunstancias estas que no pueden quedar ilusorias, pues los mismo requieren de su debida investigación por lo que deberá el Ministerio Público instruir la presente investigación según el procedimiento a seguir en los delitos no flagrantes y en el lapso que prevé la ley, deberá presentar la conclusión de la investigación.-


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CARLOS LUIS MALAVE BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.629.037, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.