REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO HP11-V-2009-000102

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Albert José Castillo Franco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.360.275, residenciado en el Barrio La Florida, calle Valencia, casa Nº 540, a una cuadra del Módulo Policial, Valencia Estado Carabobo.
DEMANDADO:Giovalys del Carmen Merlo Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.367, residenciada en Macapo, calle Manuel Vicente Rodríguez, cerca de la cancha, casa S/Nº, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE (Sin designar)
NIÑOS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera

MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Responsabilidad de Crianza.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN EL QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de mayo del 2009, mediante demanda contentiva de una Responsabilidad de Crianza, incoada por la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, actuando en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente representado por su progenitor ciudadano Albert José Castillo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.360.275; residenciado en el Barrio La Florida, calle valencia, casa N° 540 a una cuadra del Módulo Policial, Valencia estado Carabobo, en la cual solicita la custodia de sus hijos, alega para ello lo siguiente, que sus hijos están mejor con él, porque no los tiene ella, uno lo tiene la abuela y otro la bisabuela, era el 30 de diciembre y no lo tenia ella, al igual que el varón, le informaron a través de un mensaje de texto, que los niños no estaban con la mamá , ella descuida a los niños, considera que puede tener la custodia de sus hijos, el vive con una pareja.
La parte demandada fue debidamente notificada de la apertura del procedimiento, no compareció a la fase de mediación; la parte demandante insiste en continuar con el proceso.
Se notificó al Ministerio Publico de la admisión de la demanda.
Durante la fase de sustanciación, la parte demandante ciudadano Albert José Castillo Franco, ratifica la demanda y expuso su deseo de continuar con el procedimiento. La parte demandada, no dio contestación a la demanda, ni presento pruebas.
En fecha 28 de julio de 2009, se da inicio a la fase de sustanciación, presente la representación fiscal la cual solicita la ratificación de la prueba solicitada en fecha 6 de julio de 2009 e igualmente solicita se fije nueva oportunidad, se prolonga la audiencia para el día 29 de septiembre de 2009.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se da continuidad a la audiencia de sustanciación, comparece la representación fiscal, por cuanto no fueron consignados los informes solicitados, se suspende el presente procedimiento, a partir de la presente fecha y será reanudado una vez conste en autos los informes solicitados.
En fecha 23 de octubre de 2009, se da continuidad a la audiencia de sustanciación, comparece la representación fiscal, por cuanto no sea consignado el informe solicitado al ciudadano Albert José Castillo Franco, se suspende el presente procedimiento, a partir de la presente fecha y será reanudado una vez conste en autos el informe solicitado.
En fecha 12 de enero de 2011, se reanuda el lapso suspendido en fecha 23 de octubre de 2009, a los fines de dar impulso de oficio al presente procedimiento.
En fecha 03 de marzo de 2011, se da continuidad a la audiencia de sustanciación, donde fueron admitidas las pruebas existentes y necesarias en el presente asunto, evidenciado que no existes mas prueba sobre la cual pronunciarse, se da por concluida la audiencia de sustanciación.
Culminada la fase de sustanciación en fecha 03 de marzo del año 2011, la causa pasa a fase de juicio, celebrándose la audiencia en fecha 11 de abril de 2011, prolongándose la misma hasta el día 13 de julio de 2011; donde estuvieron presentes la parte demandante, así mismo se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal, la abuela y bisabuela materna, y el equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde se evacuaron las pruebas presentadas y admitidas en la fase de sustanciación
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE TIENE POR PROBADOS EL TRIBUNAL
Durante la fase probatoria fueron incorporadas las siguientes pruebas:
Documentales:
- Se valoran las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial con los progenitores ciudadanos Albert José Castillo Franco, Giovalys Del Carmen Merlo Torres y su minoridad. Así se declara.
- Se valoran las Copias simples correspondientes a las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco que por ser documentos públicos y no haber sido impugnadas en juicio, merecen plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que demuestra la existencia de conflicto en relación a los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, así como el interés del progenitor de asumir la responsabilidad de crianza, específicamente la custodia de los mismos, de igual forma demuestra la falta de interés de la madre en cumplir con la custodia. Así se declara.
- Se valora Informe Técnico Integral de idoneidad, de la ciudadana Giovalys Del Carmen Merlo Torres, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, 30/09/2010, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que se evidencia la situación de la madre respecto de los niños. Así se declara.
- Se valora Informe Técnico Integral de idoneidad, del ciudadano Albert José Castillo Franco, elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Carabobo, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que se evidencia que el progenitor es idóneo, para asumir la Custodia de los niños. Así se declara.
- Se valoran los Informe Técnicos Integrales de idoneidad, de las ciudadanas Lisbeide Torres (abuela materna) y Carmen Quiroz (bisabuela materna), elaborados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que por no haber sido impugnados en juicio, merecen plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que se evidencia que el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, vive con la abuela materna y la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, vive con la bisabuela materna y son quienes le han brindado protección a los niños, por el abandono de la madre. Así se declara.
- Se valora Informe Técnico Integral de idoneidad, de la ciudadana Giovalys Del Carmen Merlo Torres, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que se evidencia que la mencionada ciudadana es bastante inestable y no reencuentra en ella intereses importantes y claros para ejercer la responsabilidad y cuidados de los niños. Así se declara.
Pruebas que fueron valoradas conforme al principio de la comunidad de las pruebas, oídas las conclusiones de las partes, fueron valoradas las pruebas, conforme a las reglas de la sana critica, fundada en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dándoles el valor probatorio correspondiente.
CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE:

Conforme al Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Articulo 18 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño, establece que “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
En desarrollo de este postulado constitucional la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNNA), en su Artículo 358 establece el contenido del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza en los siguientes términos:

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo en el Articulo 359 ejusdem se ha establecido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza lo tiene el padre y la madre que ejercen la patria potestad, además señala que se requiere, para el ejercicio de la custodia el contacto directo con los niños, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza.
Ahora bien siendo que, de los informes del equipo multidisciplinario queda demostrado que la madre no muestra interés por la crianza de los niños, que el padre posee las condiciones y el interés para asumir la crianza de sus hijos y particularmente para ejercer la custodia, que la madre no es muy responsable de sus hijos, que se amerita mejorar las relaciones materno filiales, este Tribunal valora la ausencia de la madre al proceso, como indiferencia a las resultas del juicio, no se ve ningún esmero en defender su posición en el juicio, es por lo que, con fundamento a todos estos asuntos aquí descritos, de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, Artículos 358, 359, 360, 361 y 363, en cuanto a que la responsabilidad de crianza es un deber compartido por los padres, se ha podido evidenciar que la progenitora no ha venido ejerciendo la custodia de los niños y siendo que el padre esta solicitando ejercerla, demostrando interés en el proceso, es por ello, que para quien decide lo procedente en derecho es otorgar la custodia preferente al padre y establecer un régimen de convivencia con la madre, por ahora abierto, complementado con una terapia profesional para el restablecimiento de las relaciones del grupo familiar, habida cuenta que estas decisiones son revisables si las condiciones que las originaron se modifican, en relación a la entrega de los niños es necesario que previamente exista un contacto progresivo de estos con el progenitor, por lo que se establece un régimen de frecuentación, cada ocho (8) días, para que el padre retire los niños en el hogar de la ciudadana Giovalys Del Carmen Merlo Torres los días viernes en la tarde y los retorne el día domingo en la tarde y dada las circunstancias se ordena realizar informe de seguimiento al régimen de frecuentación por parte del Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco. Así se establece.


CAPITULO V
DECISION:
Siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano Albert José Castillo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.360.275, en contra de la ciudadana Giovalys Del Carmen Merlo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.367, respecto de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en consecuencia se otorga la custodia preferente de los niños a su progenitor ciudadano: Albert José Castillo Franco.
Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto acorde con el ejercicio de la custodia establecida en la presente decisión.
Tercero: Se establece un régimen de frecuentación, para que se dé, el proceso de adaptación del padre ciudadano Albert José Castillo Franco con los niños, cada ocho (8) días, retirándolos los días viernes en la tarde en el hogar de la ciudadana Giovalys Del Carmen Merlo Torres, ubicado en Macapo Estado Cojedes y retornándolos los días domingos a las 7:00 de la tarde, se ordena realizar seguimiento por parte del Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco, líbrese oficio correspondiente. Así se decide.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de julio (07) de dos mil once (2011).-
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En esta misma fecha, al efecto se publicó la presente decisión siendo las la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000058

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