REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000588

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Franklin Alexander Guiten Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-10.988.320
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a solicitud del ciudadano Franklin Alexander Guiten Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.320; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija para el nombramiento propone al ciudadano Luis Guillermo Silva Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.331, residenciado en: Calle Salías entre Zamora y Libertad, Casa N° 8-16, San Carlos estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, suscrita por la abogada Lourdes Haydee Rodriguez Blanco, Registradora Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos del estado Cojedes; quien actúa por delegación del ciudadano Alcalde Ing. José Ramón Moncada Rojas, Primara Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), a las 9:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír al aspirante a Curador, a la cual acudió el solicitante en compañía del ciudadano Luis Guillermo Silva Urdaneta, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano Franklin Alexander Guiten Urdaneta, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Luis Guillermo Silva Urdaneta, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Luis Guillermo Silva Urdaneta. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; al ciudadano Luis Guillermo Silva Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.331, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Franklin Alexander Guiten Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.320. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620100000613.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.