REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000088


SOLICITANTES: Lissett Yanetsy Blanco Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.707 y Luis Alberto Torrealba Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.375
DESCENDIENTE: SE OMITE EL NOMBRE, de siete (07) años de edad
MOTIVO: Ejecución de sentencia de Separación de Cuerpos en Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria


Revisadas las actas que conforman el presente asunto de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos: Lissett Yanetsy Blanco Benítez y Luis Alberto Torrealba Flores, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.614.707 y V-15.018.375 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Lidia Zoraida Torrealba Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.541; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), por el ciudadano Luis Alberto Torrealba Flores, estando debidamente asistido de abogado; solicitó la ejecución de la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2011). Asimismo solicita se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Observa quien aquí decide, que transcurrido como está el lapso en el cual las partes pueden ejercer los recursos correspondientes; se declara firme la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: La Ejecución de la Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: Lissett Yanetsy Blanco Benítez y Luis Alberto Torrealba Flores, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.614.707 y V-15.018.375 respectivamente; dictada por éste Tribunal, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2011), quienes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según acta Nº 107, año 2008. En consecuencia, expídanse por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma, mediante oficio al Registrador Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, lugar donde se celebró el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de julio de año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000598.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.