REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000179

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Olga Beatriz Casique Díaz
Demandado Eliezer José Fernández Inojosa
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (25) de julio del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Olga Beatriz Casique Díaz y Eliezer José Fernández Inojosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.890.034 y 19.722.022. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eliezer José Fernández Inojosa, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención para mi hijo, el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devengo, los cuales serán depositados en los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 01050101640101330383; el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) del mes de diciembre, más el regalo del niño Jesús; los gastos extras que se generen serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Olga Beatriz Casique Díaz, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Olga Beatriz Casique Díaz y Eliezer José Fernández Inojosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.890.034 y 19.722.022, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Olga Beatriz Casique Díaz

Demandado:
Eliezer José Fernández Inojosa
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000665.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.