REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2009-000126
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yamileth González Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.100.845.
DEMANDADO: Carlos González Matute y Gladis Matute, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V17.328.878 y V-5.744.610
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de junio del dos mil nueve (2009), por el por el Profesional del Derecho, Abogado Juan Ramos Ferrer, en condición de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; a solicitud de la ciudadana: Yamileth González Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.100.845, en contra de los ciudadanos: Carlos González Matute y Gladis Matute, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V17.328.878 y V-5.744.610.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha dos (01) de julio del dos mil nueve (2009), se ordenó despacho Saneador, siendo esta la última actuación, y hasta la presente fecha transcurrió dos (02) años después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Lima Blanco estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana: Yamileth González Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.100.845; en contra de los ciudadanos: Carlos González Matute y Gladis Matute, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V17.328.878 y V-5.744.610, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por el por el Profesional del Derecho, Abogado Juan Ramos Ferrer, en condición de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; a solicitud de la ciudadana: Yamileth González Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.100.845, en contra de los ciudadanos: Carlos González Matute y Gladis Matute, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V17.328.878 y V-5.744.610.
Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de julio dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000664.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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