REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000669


SOLICITANTE: Yaira Deimaritza López Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.182.656
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes
MOTIVO: Autorización Judicial

Se Inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana Yaira Deimaritza López Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.182.656, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal le da entrada, la admite y apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yaira Deimaritza López Moreno, titular de la cédula de identidad número V-13.182.656; para que en nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, procediera a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante las Oficinas de Seguros Horizonte el pago correspondiente al Seguro de Vida que corresponde a su hijo, cantidades de dinero en Bancos, pensiones y demás beneficios en el IPSFA, y demás beneficios que le correspondan, dejados por el de cujus quien en vida respondiera al nombre de Amado Antonio Suárez Valenzuela, y fuera titular de la cédula de identidad número V-1.026.550.
En fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), fue oída la la ciudadana Yaira Deimaritza López Moreno y la opinión del niño SE OMITE NOMBRE, en el presente procedimiento, asimismo, la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso: Oída la exposición de la solicitante así como la del niño y visto que la solicitud del dinero es para cubrir gastos y necesidades que requiere el niño, esta representación se acoge a lo solicitado y solicito se instara a la madre, a los fines de que consignara facturas de compras en la que se utilizo el dinero, a los fines de justificar lo solicitado. Así mismo solicito la acumulación del asunto signado bajo el Nº HP11-J-2010-776 al asunto signada bajo el Nº HP11-J-2010-669, por existir identidad de sujeto y de motivo, este Tribunal acuerdo autorizar a la ciudadana Yaira Deimaritza López Moreno, para retirar la totalidad del dinero existente en el procedimiento, el cual le corresponde al niño SE OMITE NOMBRE.
Así las cosas, se observa que existe un asunto signado con el N° HP11-J-2010-776, del cual se evidencia que en fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal da entrada, admite y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yaira Deimaritza López Moreno, para que en nombre y en representación de su hijo Amado José Suárez López, pudiera gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de Pensiones, Seguro de Vida Horizonte, las cuales se encuentran depositadas en una cuenta del Banco Banesco, y cualquier otro derecho o beneficio, que le adeudan al de cujus quien en vida respondiera al nombre de Amado Antonio Suárez Valenzuela, por su actividad laboral como Coronel del Ejercito, como prestaciones sociales, pensiones en el IPSFA, que le corresponda al niño SE OMITE NOMBRE, para que sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020364350100057164, del Banco de Venezuela.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), fue recibido oficio N° 320.303/0015-ACM, emanado de la Dirección General de Empresas y Servicios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en el cual informa que se le esta cancelando la Pensión de Sobreviviente del niño SE OMITE NOMBRE.
Revisados como han sido ambos asuntos se constató que se trata de causas en las cuales existe conexión por cuanto hay identidad de las personas y el objeto, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular la causa signada bajo el Nº HP11-J-2010-776, a la causa Nº HP11-J-2010-669.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000666.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________.