REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000619
SOLICITANTE: Yetsi Milagros Rojas Navarrete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.726
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), por la Defensa Pública del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e interese de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente; a solicitud de la ciudadana Yetsi Milagros Rojas Navarrete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.726, mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES y la ciudadana Yetsi Milagros Rojas Navarrete de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Alejandro Tavares Izaguirre, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.197.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada, admitió, abrió procedimiento de jurisdicción voluntaria en el presente asunto y fijo audiencia para el día doce (12) de julio de 2011, a los fines de evacuar las testimoniales ofrecidas.
Analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: Yasiby Leonor Ochoa Mora e Yrama Josefina Sequera Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.768.276 y V-12.770.817 respectivamente; se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen tanto SE OMITEN NOMBRES como la ciudadana Yetsi Milagros Rojas Navarrete, de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Alejandro Tavares Izaguirre, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.197.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente; y de la ciudadana Yetsi Milagros Rojas Navarrete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.726; en su condición de hijos legítimos y cónyuge del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Alejandro Tavares Izaguirre, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.197, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del Tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000659.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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