REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000550

SOLICITANTES: Luz Marina Del Carmen Quiroz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.507 y Anthony José Sequera Pulgares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.159.753
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal presentada por los ciudadanos Luz Marina Del Carmen Quiroz Rodríguez y Anthony José Sequera Pulgares, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.630.507 y V-16.159.753, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; dicho acuerdo fue debidamente homologado por éste Tribunal en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010). Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Luz Marina Del Carmen Quiroz Rodríguez y Anthony José Sequera Pulgares, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “El padre se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.275,00) mensuales, pagaderos todos los últimos días de cada mes, que serian depositados en la cuenta de ahorros Nº 70085770010015391, de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana Luz Marina del Carmen Quiroz. De igual forma el padre se comprometió a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a uniforme escolar, útiles escolares, ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico y cualquier otro gasto que sea requerido por su hijo, los cuales serian compartidos en partes iguales entre el padre y la madre.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Anthony José Sequera Pulgares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.159.753, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, desde Noviembre del año dos mil diez (2010), hasta el mes de julio del año dos mil once (2011), cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000661.




La Sctria._________________.