REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000685


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Víctor Pacifico Sánchez Sevilla y Doris Del Valle Torrealba Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.985.439 y V-11.963.811 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Noralkis Yolibeth Camacho Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.579
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: DEFINITIVA

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Víctor Pacifico Sánchez Sevilla y Doris Del Valle Torrealba Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.985.439 y V-11.963.811 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Noralkis Yolibeth Camacho Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.579, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día dos (02) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993); por cuanto se encuentran separados desde el día veinticinco (25) de enero del año dos mil uno (2001). De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), se le da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos: Victor Pacifico Sánchez Sevilla y Doris Del Valle Torrealba Pérez, procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE NOMBRE, hecho que se evidencia del original del acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE; sometida la adolescente al régimen de potestad dado a su edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE; por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente, será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la Custodia será ejercido por la ciudadana Doris Del Valle Torrealba Pérez.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió en pasarle a su hija mensualmente la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00), que se incrementaran automáticamente cada año en un Diez por Ciento (10%), dicha obligación será cumplida por el progenitor mensualmente mediante depósitos bancarios en una cuenta indicada por la madre de su hija para tales fines. Adicionalmente al monto antes establecido el padre contribuirá con una cuota especial cada año, equivalente al monto de un mes de obligación de manutención específicamente en el mes de agosto para cubrir los gastos compartidos por concepto de útiles escolares, uniformes y calzados. Asimismo cada año en el mes de diciembre aportara una cuota especial para comprar junto con la madre los estrenos de ropa y calzado de su hija, todo ello de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la adolescente.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana previo acuerdo, y alternando entre uno y otro. Igualmente compartirá con la adolescente en los días festivos y periodos vacacionales en forma alternada y proporcionalmente, tomando en cuenta el periodo vacacional que se trate o la cantidad de días festivos que involucre. Además visitará a su hija siempre que ella así lo requiera.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Víctor Pacifico Sánchez Sevilla y Doris Del Valle Torrealba Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.985.439 y V-11.963.811 respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día dos (02) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993); quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio Pao del estado Cojedes; según acta Nº 22, año 1993; a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el PJ006201100000641.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.