REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000635


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Tarcisio Antonio Rodríguez Nádales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-14.112.242
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11), años de edad respectivamente
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), por la Defensa Pública del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11), años de edad respectivamente; a solicitud del ciudadano Tarcisio Antonio Rodríguez Nádales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-14.112.242; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijas para el nombramiento propone a la ciudadana Yendris Maribel Trocel Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.118.776, residenciado en: Tinaquillo, Sector La Floresta Los Tanques, Casa N° 43-42, Municipio Falcón del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, ambas suscritas por ante el Registro Civil Municipio Tinaquillo del estado Cojedes; que riela a los folios cuatro (04) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día siete (07) de julio de dos mil once (2011), a las 9:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió el solicitante en compañía de la ciudadana Yendris Maribel Trocel Cardozo, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano Tarcisio Antonio Rodríguez Nadales, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijas SE OMITEN NOMBRES, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Yendris Maribel Trocel Cardozo, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Yendris Maribel Trocel Cardozo. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11), años de edad respectivamente; a la ciudadana Yendris Maribel Trocel Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.118.776, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Tarcisio Antonio Rodríguez Nádales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-14.112.242. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000646.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.