REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000608

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ytamar Rodríguez Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.962.066
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), por la ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.962.066, debidamente asistida por la abogada Gladys María Ramírez, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija para el nombramiento propone a la ciudadana Dolly Nonoska Vicente Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.496.200, residenciada en: Calle Principal, Casa S/N, Sector Pueblo Municipio Lima Blanco La Aguadita estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, suscrita por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes; que riela al folio tres (03) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), a las 9:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió la solicitante en compañía de la ciudadana Dolly Ninoska Vicente Ramos, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Dolly Ninoska Vicente Ramos, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Dolly Ninoska Vicente Ramos. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; a la ciudadana Dolly Ninoska Vicente Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.496.200, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.962.066. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000629.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.