REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000190

DEMANDANTE: Gustavo Alirio Chacón Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.150

DEMANDADA: Shirley Dubraska Higuera Suárez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.288.132

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido en la URDD, el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2011-000190, contentivo de la demanda de Custodia, interpuesta por el ciudadano Gustavo Alirio Chacón Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.150, contra la ciudadana Shirley Dubraska Higuera Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.288.132, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Se evidencia de acta de fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), que la demandada ciudadana Shirley Dubraska Higuera Suárez, manifestó que esta ejerciendo la custodia de su hijo y que esta residenciada en la siguiente dirección: Municipio San Juan Bautista, localidad del Pao, entre calle San Juan y la Constitución Casa N° 1-26, estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:

“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Responsabilidad de Crianza o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente la ciudadana Shirley Dubraska Higuera Suárez, reside con su hijo SE OMITE NOMBRE, en el Municipio San Juan Bautista, localidad del Pao, entre calle San Juan y la Constitución Casa N° 1-26, estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Custodia, interpuesta por el ciudadano Gustavo Alirio Chacón Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.150, contra la ciudadana Shirley Dubraska Higuera Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.288.132, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000617.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.