REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000189
DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL REYES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.413.255 y ZAIDA JACQUELIN RODRÍGUEZ MACAHDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.46.472.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de once (11) años.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
Por recibido en la URDD el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2011-000189, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, incoada por la profesional del Derecho Omaira Gómez De González, en su carácter de Fiscal XVII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de once (11) años, a requerimiento de los ciudadanos José Rafael Reyes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.413.255 y Zaida Jacquelin Rodríguez Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.406.472, domiciliados en el Kilómetro 4, vía Manrique, Urbanización Las Magnolias, Casa Nro. E-7, San Carlos estado Cojedes, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, en virtud de sentencia proferida en fecha 01/04/2011, donde se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (sic)
Artículo 453. Competencia por Territorio.
“El Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de presentación de la demanda o solicitud…”.
Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Désele entrada a la presente acción por el motivo de Colocación Familia, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, incoado por los ciudadanos José Rafael Reyes Mendoza y Zaida Jacquelin Rodríguez Machado, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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