REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000666
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años, acta suscrita entre los ciudadanos Lucia Del Valle Rodríguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.670.441, domiciliada en el Sector La Medinera, calle 1, casa Nro. 2-81, Municipio San Carlos estado Cojedes y Silverio Antonio Medina Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.721.841, domiciliado en el Sector La Sabana, avenida Principal, casa sin número, frente a la licorería “Única”, de la población de Canoabo, Municipio Bejuma, estado Carabobo; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Silverio Antonio Medina Pacheco, compartirá con la niña cinco (05) días al mes, debiendo buscarla en el hogar materno los días viernes y retornándola los días martes.
 SEGUNDO: En el Día del Padre, la niña lo compartirá con su padre y el Día de las Madres la niña lo compartirá con la progenitora.
 TERCERO: En las vacaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa, será compartidos de forma alterna cada año previo acuerdo entre los padres.
 CUARTO: El padre compartirá con la niña a partir del día veinticinco (25) de Diciembre, hasta el día veintisiete (27), debiendo retornarla al hogar materno.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Lucia Del Valle Rodríguez Farfán y Silverio Antonio Medina Pacheco, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo