REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000613
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, constante de un (01) folio útil y dos (2) anexo, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acta suscrita entre los ciudadanos Luis Franco Narea Montaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.534, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, Sector II, vereda 28, casa Nro. 10, cerca del Liceo Raul Leoni, San Carlos Estado Cojedes y Desiree Del Carmen Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.849, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, Sector I, Avenida Nro. 3, casa Nro. 19, cerca del Liceo Creación San Carlos, Estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Luis Franco Narea Montaña, compartirá con los niños, los días domingos a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
SEGUNDO: El padre buscará a los niños a la escuela donde se encuentran cursando actualmente los estudios, quien deberá informar a la madre al respecto.
TERCERO: El padre se compromete a sufragar los gastos en los que incurra la madre de los niños al momento que esta los traslade al hogar del progenitor.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luis Franco Narea Montaña y Desiree Del Carmen Valera, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a siete (07) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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