REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000673
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, procedente de la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Richard Alexander Arcila López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.324, domiciliado en Orupe, Tinaco estado Cojedes, Calle Principal, detrás del módulo policial, San Carlos estado Cojedes y Aracelis Josefina Ávila Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.110, domiciliada en la comunidad de Orupe, calle Principal, casa sin numero, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años y SE OMITE NOMBRE, de once (11) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Richard Alexander Arcila López, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana Aracelis Josefina Ávila Mercado de los niños.
 SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de ropa y calzado de los niños, además de aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) como bono especial.
 TERCERO: En relación a los gastos de medicamentos, consultas médicas, uniformes y útiles escolares, que requieran los niños, el padre se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%), el cual será depositado en una cuenta bancaria que deberá aperturar la madre de los niños.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Richard Alexander Arcila López y Aracelis Josefina Ávila Mercado, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, seis (06) de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo