REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000670
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Unidad de Defensa Pública, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años y SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años; acta suscrita entre los ciudadanos Miguel Antonio Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.488.227, domiciliado en el Sector Francisco de Miranda, Casa Nro. 18, Maracay Estado Aragua y Elizabeth Daylene García Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.338, domiciliada en la Guama, Sector Camoruco, casa sin numero, Tinaco Estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años y SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Miguel Antonio Aguilar, compartirá con los niños, cada quince (15) días.
SEGUNDO: El veinticuatro (24) de Diciembre, los niños lo compartirán con el padre.
TERCERO: En relación a la época de Carnaval, los niños compartiran con ambos padres.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Miguel Antonio Aguilar y Elizabeth Daylene García, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, seis (06) de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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