REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000664
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (06) meses, acta suscrita entre los ciudadanos Jean Carlos Pérez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.508.578, domiciliado en la Calle José Carrillo Moreno, casa Nro. 11-61, Las Brujitas, Tinaco estado Cojedes y Dalia María Peña Morales, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.611.956, domiciliada en Las Vegas, San Miguel II, casa sin número, cerda del preescolar, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (6) meses de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jean Carlos Pérez Villegas, compartirá con la niña en el hogar de la ciudadana Dalia María Peña Morales los días sábados, cada quince (15) días, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), debiendo retornarla el día domingo a la una de la tarde (1:00 p.m.).
 SEGUNDO: El día veinticuatro (24) de Diciembre, compartirá con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre, alternando los años siguientes.
 TERCERO: El Día de las Madres la niña lo compartirá con la progenitora y el Día del Padre lo compartirá con el padre.
 CUARTO: En relación al día de cumpleaños de la niña, el padre le realizará una fiesta en su casa, el fin de semana.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jean Carlos Pérez Villegas y Dalia María Peña Morales, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo