REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000611
SOLICITANTE: MARBELIS JOSEFINA TEJERA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.400
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Marbelis Josefina Tejera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.768.400, asistida por la profesional del Derecho María Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.453, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años, mediante el cual solicita Autorización Judicial, a los fines de proceder a gestionar el cobro por ante de la Empresa Petroquímica de Venezuela S.A (PEQUIVEN), del dinero que le corresponde al adolescente Daniel José, por concepto de pensión de sobreviviente, en virtud de ser beneficiario y haber sido declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Adán Rafael Leal, mediante sentencia proferida en fecha 24/02/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000477.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 29 de junio de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de Único y Universal Heredero del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Adán Rafael Leal, titular de la cédula de identidad Nro. 4.913.208, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Marbelis Josefina Aguirre Tejera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.400, para que proceda al cobro por ante la Empresa Petroquímica de Venezuela S.A (PEQUIVEN), del dinero que le corresponde al adolescente Daniel José, por concepto de pensión de sobreviviente y demás beneficios que puedan corresponderle, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó Adán Rafael Leal, titular de la cédula de identidad Nro. 4.913.208. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo