REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000124
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinticinco (25) de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Dayana Nathaly Escorcha Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.627.411. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Yorgeny Alquimedes Pacheco Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.113.400. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Dayana Nathaly Escorcha Suárez y Yorgeny Alquimedes Pacheco Silva, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención queda establecida en el monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0075-69-0100198509 a nombre de la ciudadana Dayana Nathaly Escorcha Suárez. Dicha obligación de manutención será depositada en dos (02) cuotas de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; En relación al bono de Diciembre el ciudadano Yorgeny Alquimedes Pacheco Silva, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00), los cuales serán depositados a la ciudadana Dayana Nathaly Escorcha Suárez, el día treinta (30) días del mes de noviembre de cada año. Respecto a los gastos médicos, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Con relación al bono de escolaridad, el ciudadano Yorgeny Alquimedes Pacheco Silva, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00), además se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la lista de útiles escolares, los cuales serán depositados a la ciudadana Dayana Nathaly Escorcha Suárez, el día treinta (30) días del mes de Julio de 2011. Igualmente se acordo un aumento automático en la misma proporción en que sea incrementando el salario. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Dayana Nathaly Escorcha Suárez y Yorgeny Alquimedes Pacheco Silva, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.411 y 14.113.400, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Dayana Nathaly Escorcha Suárez
Demandado:
Yorgeny Alquimedes Pacheco Silva
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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