REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2005-000121



En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (24) de febrero del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Obligación de manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos María Eugenia Obispo García y Néstor Antonio Tejeda Velazquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.733.214 y 15.297.265. Se da inicio a la audiencia. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Eugenia Obispo García, quien expone: “El progenitor de mis hijos me adeuda por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 4262,64). Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Néstor Antonio Tejeda Velazquez, quien expone: “Con respecto a la obligación de manutención mensual que asciende a la cantidad de Doscientos Noventa y Siete bolívares (Bs. 297,00), los cuales autorizo a que me sean descontados de mi Nomina con el INSAI, los días treinta (30) de cada mes. Para la cancelación de la deuda que asciende a la cantidad Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 4262,64). Propongo pagarla de la siguiente manera, cancelar una (01) cuota extraordinaria por la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,00), deducibles de mi bono vacacional. Por otra parte autorizo a que me sean descontado de mi bono de fin de año, una cuota especial para rebajar la deuda por la cantidad Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Igualmente aportare doce (12) cuotas mensuales adicionales por la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), los cuales me serán descontados de la primera quincena del mes, comenzando a partir del día 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de agosto de 2012, que asciende a la cantidad de Mil Doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) Quedando un restante de Mil Setecientos Sesenta y Dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.762,64) que serán cancelados en una cuota especial deducible de bono de fin de año del mes de Diciembre 2012. Por otra parte me comprometo a cubrir el cincuenta por cuento (50%) de los gastos de útiles escolares en beneficio de mis hijos. Adicionalmente el ente empleador deberá descontar lo acordado en sentencia correspondiente al veinte por cientos de bono de fin de año y bono vacacional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Eugenia Obispo García, quien expone: estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mis hijos. Solicito me sean depositados directamente los descuentos en la cuenta de ahorro a ni nombre del Banco Bicentenario Nº 0007-0065-75-0010014369. Es todo” Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley resuelve: Homologar los acuerdos totales llegados en fase de ejecución por los ciudadanos María Eugenia Obispo García y Néstor Antonio Tejeda Velazquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.733.214 y 15.297.265, respectivamente a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

María Eugenia Obispo García

Néstor Antonio Tejeda Velazquez

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo