REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000172


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintidós (22) de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Lisbeth Coromoto León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.424.769. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Samuel Antonio Aguilar Izquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.962.399. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Lisbeth Coromoto León y Samuel Antonio Aguilar Izquiel, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención queda establecida en el monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Lisbeth Coromoto León, los días 30 de cada mes; quien firmará un recibo en señal de conformidad; Con relación al bono de escolaridad, el ciudadano Samuel Antonio Aguilar Izquiel, aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300,00) los cuales serán entregados a la ciudadana Lisbeth Coromoto León, los primeros cinco (05) días del mes septiembre. En relación al bono de Diciembre el ciudadano Samuel Antonio Aguilar Izquiel, aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, 00) los cuales serán entregados a la ciudadana Lisbeth Coromoto León, los primeros cinco (05) días del mes de noviembre. Respecto a los gastos médicos, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día treinta (30) de julio de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Lisbeth Coromoto León y Samuel Antonio Aguilar Izquiel, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.769 y 11.962.933, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente los ciudadanos Lisbeth Coromoto León y Samuel Antonio Aguilar Izquiel, solicitaron copia certificada de la sentencia, este tribunal acuerda lo solicitado y se ordena a la secretaria a expedirla por secretaria. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:

Lisbeth Coromoto León

Demandado:

Samuel Antonio Aguilar Izquiel

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo