REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000168
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintidós (22) de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Eglis Marian Acosta Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.855.928. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Julio Gregorio España Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.974.283. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Eglis Marian Acosta Morales y Julio Gregorio España Soto, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención queda establecida en el monto de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Eglis Marian Acosta Morales, en dos (02) cuotas quincenales de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.00) cada una; quien firmara un recibo en señal de conformidad; Respecto a los gastos médicos, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En relación al bono de Diciembre el ciudadano Julio Gregorio España Soto, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.5.00,00) los cuales serán entregados a la ciudadana Eglis Marian Acosta Morales, el día veinte (20) de diciembre. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Eglis Marian Acosta Morales y Julio Gregorio España Soto, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.928 y 18.974.283, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Eglis Marian Acosta Morales
Demandado:
Julio Gregorio España Soto
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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