REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000717
SOLICITANTES: TOMAS ANTONIO PEREZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.510 y NOHELIN MARIANA COLMENARES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.136
ABOGADO
ASISTENTE: JESSICA SAIL PINTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 129.190
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 14/07/2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos Tomas Antonio Pérez Lovera y Nohelin Mariana Colmenares Díaz, estando debidamente asistidos por la profesional del Derecho Jessica Sail Pinto Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.190, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 18 de Julio de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana Nohelin Mariana Colmenarez Díaz
c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Tomas Antonio Pérez Lovera, aportará en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 1.320,00) mensuales, a razón de Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 660,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario y reajustables cada seis (6) meses, en un diez por ciento (10%). En cuanto el Bono Vacacional, el ciudadano Tomas Antonio Pérez Lovera, se compromete a aportar la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00) y ajustables en un diez por ciento (10%), los cuales se percibirán en oportunidades posteriores. Además del Bono Navideño, donde el padre se compromete a contribuir con el primer (1) mes de salario del referido bono, destinados para cubrir los gastos que requiera el niño Moisés Alejandro, los cuales serán depositados en la cuenta que suministrará la ciudadana Nohelin Mariana Colmenares Díaz.
d.- El régimen de convivencia familiar se acordó de la siguiente manera: El ciudadano Tomas Antonio Pérez Lovera, podrá buscar al niño los días Lunes, Miércoles y Viernes, a partir de la cinco y media de la tarde (5:30 p.m.) debiéndolo retornar al hogar de la ciudadana Nohelin Mariana Colmenarez Díaz a las nueve de la noche (9:00 p.m.); en relación a los días sábados y domingos, cada quince (15) días, el niño lo compartirá en forma alterna con su padre, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.). En cuanto a los días feriados, si el mismo coincide con uno de los días fijados en este régimen, el ciudadano Tomas Antonio Pérez Lovera, buscará al niño en el hogar de la madre a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.). El cumpleaños del niño, será celebrado fuera del hogar de los padres, por mutuo acuerdo, donde podrán asistir ambos. En Semana Santa, los días jueves y viernes Santos, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.), el niño lo compartirá junto con el ciudadano Tomas Antonio Pérez Lovera. En relación a las vacaciones de carnaval, los días lunes y martes, el niño lo compartirá con la progenitora y en los años siguientes, será de manera alterna. Asimismo en este período vacacional como en el de vacaciones de Semana Santa, los padres previo acuerdo establecieron, que hasta que el niño no tenga edad para pernoctar, se mantendrá el régimen acordado y a partir de los tres (3) años de edad, el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA podrá pernoctar con su progenitor, el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre, y el día del cumpleaños de la madre y el Día de las Madres, el niño lo celebrará junto a su madre. En época de vacaciones del ciudadano Tomas Antonio Pérez Lovera, el niño tendrá contacto con un día intermedio, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) siendo la hora de retorno dependiente de la distancia del lugar donde se encuentre el niño de paseo con el padre. En las vacaciones que le correspondan a la ciudadana Nohelin Mariana Colmenares Díaz, el niño no compartirá con el padre, correspondiente a una (1) semana, aproximadamente. En el mes de Diciembre, relativo a la fecha del veinticuatro (24) de Diciembre desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.) el niño lo festejará junto a su padre. El veinticinco (25) de Diciembre, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) el niño lo compartirá junto a su padre. El treinta y uno (31) de Diciembre, desde las tres de la tarde (3:00pm) hasta las ocho de la noche (8:00) el niño lo festejará con su padre. En la fecha del primero (01) de enero del año siguiente, lo niño lo compartirá con la madre, ciudadano Nohelin Mariana Colmenares Díaz.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Tomas Antonio Pérez Lovera y Nohelin Mariana Colmenares Díaz; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo