REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000551
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARLIN ENEIDA FLORES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.870.251.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Nro. 03 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dieciseis (16) años, a requerimiento de la ciudadana Marlin Eneida Flores Garrido, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.870.251, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Ana Aldana Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.281.812, domiciliada en el Sector La candelaria, Brisas de Tamanaco, parcela 238, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, a favor de la adolescente antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 7/06/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día veintiuno (21) de junio de 2011, a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 29/06/2011, se emite auto donde el Tribunal acuerda reprogramar la audiencia para el día trece (13) de julio de 2011, a las ocho y media de la mañana (8:30 am).
En fecha 13/07/2011, en la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Marlin Eneida Flores Garrido y Ana Aldana Moreno; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Marlin Eneida Flores Garrido, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Ana Aldana Moreno.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Marlin Eneida Flores Garrido, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, a la ciudadana Ana Aldana Moreno y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ana Aldana Moreno, como Curadora de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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