REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000477
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANHYA JALEXIS RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.005
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Nro. 01 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de la ciudadana Anhya Jalexis Rodríguez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.005, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Lisseth Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 410.991.226, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, Calle Ayacucho, casa Nro. 54-85, San Carlos Estado Cojedes, a favor de los niños antes identificados
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/05/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 20 de mayo de 2011, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 20/05/2011, se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante a la audiencia fijada, declarándose desierto el acto.
En fecha 06/6/2011, se emite auto donde se acuerda fijar audiencia para el día 10/6/2011, a las nueve y media de la mañana (9:30 am), a los fines de oír a la aspirante a curador.
En fecha 28/06/2011, se emite auto donde se reprograma la audiencia para el día 8/07/2011, a las nueve de la mañana (9:00am).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Anhya Jalexis Rodríguez Pinto y Lisseth Del Carmen Rodríguez Pinto; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Anhya Jalexis Rodríguez Pinto quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Lisseth Del Carmen Rodríguez Pinto..
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Anhya Jalexis Rodríguez Pinto, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Lisseth Del Carmen Rodríguez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Lisseth Del Carmen Rodríguez Pinto como curadora de los niños SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena la Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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