REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000274
DEMANDANTE: YULEIBIS ALEJANDRA ESTRADA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.596, domiciliada en el Sector Caño Claro II, calle Las Deliras, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ VELOZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.963, domiciliado en la calle Bermúdez, Sector Tamarindo, Tinaquillo Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo del asunto por Ejecución de Obligación de Manutención, incoado el por profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, a requerimiento de la ciudadana Yuleibis Alejandra Estrada Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.596, domiciliada en el Sector Caño Claro II, calle Las Deliras, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes, contra el ciudadano Antonio José Veloz Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.963, domiciliado en la calle Bermúdez, Sector Tamarindo, Tinaquillo Estado Cojedes, se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 15 de mayo de 2011, se recibió la solicitud por motivo de Ejecución de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yuleibis Alejandra Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.596, contra el ciudadano Antonio José Veloz Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.963, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
Asimismo, se evidencia que la ciudadana Yuleibis Alejandra Estrada Jiménez y el adolescente SE OMITE NOMBRE, se encuentran domiciliados en el Sector Caño Claro II, Calle Las Deliras, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece en el artículo 1:
“Artículo 1. Objeto: Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”.
De allí que, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Aunado a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2008-0010, de fecha 04 de junio de 2008, estableció:
“Articulo 13. Los tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta que dicte sentencia. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.”.
Así las cosas, por cuanto la ciudadana Yuleibis Alejandra Estrada Jiménez y el adolescente SE OMITE NOMBRE, se encuentran domiciliados en el Sector Caño Claro II, Calle Las Deliras, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes y por tratarse de un asunto en materia de Obligación de Manutención, resulta obligatorio para este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia, en consecuencia, declina la Competencia al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto por motivo de Ejecución de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yuleibis Alejandra Estrada Jiménez, contra el ciudadano Antonio José Veloz Castillo, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE. En consecuencia, Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que continúe conociendo del presente asunto en el estado en que se encuentra, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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