REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000196
SOLICITANTE: MARÍA FRANCIA CANCINES MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.646.
BENEFIACIARIA: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años.
PROCEDENCIA: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Nuño, Niña y Adolescente de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En virtud del auto que antecede y siendo la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2011, por parte del ciudadano Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Nuño, Niña y Adolescente de San Carlos estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, representada por la ciudadana María Francia Cancines Mieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.618.646, domiciliada en el Baúl, Calle Mariño, casa Nro. 0-77, Municipio Girardot estado Cojedes, mediante la cual requirió que le sea otorgada Autorización Judicial para que la referida niña viaje a la Ciudad de la Habana, Isla de Cuba, con el fin de visitar al ciudadano Manuel Villavicencio, titular del pasaporte Nro. 0802033, quien es padre de la niña, residenciado en la calle Tamara Bunker, Nro. 25-A, reparto Jesús Menéndez del Municipio Rio Cauto, Provincia Gramma, La Habana Cuba.

Ahora bien, para admitir o no el escrito propuesto es necesario entrar a analizar las disposiciones legales que informan las rectificaciones de actas del Registro del Estado Civil; para ello dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Civil:
“Artículo 457. De la admisión de la demanda.
Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.” …Omisis…

De igual forma la Ley in comento, en relación a las atribuciones del órgano jurisdiccional les ha otorgado a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, competencia para conocer y decidir de las Autorizaciones de Viaje Fuera del País cuando no haya desacuerdo entre los padres, indicando expresamente lo siguiente:
“Artículo 160: Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: …Omisis…
h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza.”.
Aunado a ello, establece en el artículo 392: (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.” …Omisis…

Por otra parte, el artículo 177, parágrafo Primero, literal f) de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…omissis…)
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.

Por consiguiente, es la misma Ley la que le asigna tal competencia a los órganos administrativos solo y únicamente cuando se refiera a “Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza”, lo cual se subsume en el caso de autos, siendo lo procedente en Derecho declarar la inadmisibilidad de la pretensión de la parte actora, por ser contraria al orden público y a las disposiciones legales que informan la materia y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de este fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Primero. La inadmisibilidad de la pretensión contenida en el escrito que encabeza los autos.
Segundo. Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría.

Una vez firme esta decisión se remitirá al archivo judicial lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º y de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo