REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000702
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Claritza De Los Ángeles Calles Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.697.489, domiciliada en la Urbanización San Ramón II, manzana 3, casa B-69, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Leonidas Vladimir Betancur Londoño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.175, domiciliado en el Sector Los Samanes, antigua manga de coleo, calle Carabobo, avenida Rómulo Betancourt, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Leonidas Vladimir Betancur, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, que serán entregados a la ciudadana Claritza De Los Ángeles Calles Sanabria, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%), correspondiéndole a la madre el otro cincuenta por ciento (50%).
 TERCERO: En relación a los gastos médicos, el padre se compromete a cubrirlos íntegramente.
 CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en la primera quincena del mes, que serán destinados para la compra de ropa y calzado de la niña.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Claritza De Los Ángeles Calles Sanabria y Leonidas Vladimir Betancur Londoño, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo