REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000700
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos María Yareima Figueredo Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.348, domiciliada en el Sector San José, Calle José Laurencio Silva, casa Nro. 77-74, Municipio Rómulo Gallegos, Las Vegas estado Cojedes y Víctor Manuel Vicente Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.454, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, sector 02, casa Nro. 60, San Carlos estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de un (1) año; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Victor Manuel Vicente Andrade, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana María Yareima Figueredo Aponte, en cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, el padre se compromete a cubrirlos íntegramente.
TERCERO: En el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en la primera quincena del mes, que serán destinados para la compra de ropa y calzado del niño.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Victor Manuel Vicente Andrade y María Yareima Figueredo Aponte, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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